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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se pueden hacer cambios en las listas de organismos genéticamente modificados (OGMs). Las listas se actualizan si: se resuelve un permiso o autorización, si cambia la situación legal de los OGMs según ciertos artículos de la Ley, o si hay cambios en los casos específicos que la Ley menciona. En pocas palabras, las listas se modifican solo cuando hay una decisión oficial, un cambio en el estatus legal de los organismos, o cuando la Ley lo indique claramente.

Texto oficial

Artículo 58. Son causas de modificación de las listas a que se refiere el artículo anterior: I. La resolución de una autorización o permiso; II. Cambio de la situación jurídica en que se encuentren los OGMs, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley, y III. Los cambios de los casos a que se refiere el artículo 104, fracción II y último párrafo, de la Ley. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO De la inspección, vigilancia, medidas de seguridad o de urgente aplicación y de las infracciones y sanciones Capítulo Único

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 25) ↗

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