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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan como medida que te regresen a tu país de origen, tú tienes que pagar los gastos del viaje. Pero si alguien más fue el culpable de que te aplicaran esta medida, puedes exigirle que te pague lo que gastaste.

Texto oficial

Artículo 61. Cuando se imponga como medida de seguridad la repatriación, el interesado deberá cubrir los costos de la misma, pudiendo trasladar los gastos en que incurrió en contra del responsable de la infracción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 26) ↗

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