Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión o inspección te ordenan aplicar medidas de seguridad (como cerrar temporalmente un negocio o retirar productos peligrosos) o medidas urgentes, tienes que avisar a la Secretaría que te las pidió cuando ya las hayas cumplido. Ese aviso lo debes dar dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que se venza el plazo que te dieron para hacer cada medida. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos oficiales. Recuerda: si te dan 10 días para cumplir, empiezas a contar los 5 días hábiles para avisar hasta que terminen esos 10 días.
Texto oficial
Artículo 62. Si como resultado de una visita de inspección y vigilancia, se ordena la imposición de medidas de seguridad o de urgente aplicación, el inspeccionado deberá notificar a la Secretaría competente el cumplimiento de cada una, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido para la ejecución de cada una de ellas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.