Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a hacer un trámite ante la dependencia del gobierno correspondiente (como la Secretaría de Salud), tienes que entregar una copia del comprobante de que pagaste los derechos del servicio. Eso lo debes hacer justo en el momento que indique la ley que aplica para tu trámite. Básicamente, pagas lo que te pidan y llevas la copia del pago cuando te toque.

Texto oficial

Artículo 4. Cuando se realice un trámite ante la Secretaría competente o SALUD, en su caso, se deberá adjuntar copia del pago de derechos, al momento que lo señale la Ley correspondiente. TÍTULO SEGUNDO Permisos para Actividades con OGMs Capítulo I De la solicitud de permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.