Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad es como una base de datos pública donde se guarda toda la información importante sobre los organismos genéticamente modificados (OGM), que son seres vivos alterados en laboratorio. Ahí se incluyen desde el registro oficial de estas actividades hasta estadísticas nacionales, zonas restringidas como áreas protegidas o lugares donde no se permiten OGM, y reportes científicos o técnicos. También se mete información sobre permisos, avisos y medidas para evitar accidentes al liberar estos organismos al ambiente. En pocas palabras, es un archivo nacional que reúne datos para controlar y dar seguimiento a todo lo relacionado con la bioseguridad en México.
Texto oficial
Artículo 51. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad contendrá: I. La información del Registro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del presente Reglamento; II. Las estadísticas nacionales en materia de bioseguridad y OGM; III. Las zonas restringidas y el municipio o municipios donde se ubica, distinguiendo: REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 23 de 30 a) Centros de origen y de diversidad genética por especie; en coordenadas UTM; b) Áreas naturales protegidas de competencia federal, en las coordenadas establecidas en sus instrumentos de creación; c) Áreas naturales protegidas de competencia local, en las coordenadas establecidas en sus instrumentos de creación, en caso de que las autoridades locales deseen que estas áreas se encuentren en el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, y d) Zonas libres de OGMs, en coordenadas UTM. IV. Informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de bioseguridad incluyendo la inocuidad de OGMs, realizados por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; V. La información sobre los formatos de los avisos a los que se refiere el artículo 78 de la Ley y las comunicaciones a que alude el artículo 59 de este Reglamento, las medidas tomadas por los permisionarios o por quienes realizan actividades de utilización confinada y las medidas tomadas por la autoridad, para atender las liberaciones accidentales o cualquier modificación en la liberación que pueda incrementar los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica al realizar actividades de liberación experimental o de liberación en programa piloto; VI. La información relativa a las solicitudes de permiso, para efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley, y VII.- El informe anual a que se refiere el artículo 53 del Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.