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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la SENER (Secretaría de Energía) o la SADER (Secretaría de Agricultura) te imponen una medida de seguridad, como cerrar tu negocio o asegurar productos, deben decirte exactamente qué tienes que hacer y en cuánto tiempo para cumplir. Mientras revisan tu caso o te hacen una visita de verificación, ellos pueden ver si ya cumpliste y, si es así, ordenar que quiten esa medida. Esto aplica para procedimientos administrativos relacionados con energía o agricultura.

Texto oficial

Artículo 106. Cuando la SENER y la SADER ordenen, según corresponda, alguna de las medidas de seguridad señaladas, deben indicarse las acciones a ejecutarse para cumplir con dichas medidas, así como los plazos para su realización. La SENER y la SADER puede, durante el seguimiento a la visita de verificación y a la sustanciación del procedimiento administrativo, determinar el cumplimiento y en su caso, ordenar el retiro de la medida o medidas de seguridad impuestas. CAPÍTULO II De las Sanciones Administrativas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 36) ↗

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