Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la SENER (Secretaría de Energía) o la SADER (Secretaría de Agricultura) te imponen una medida de seguridad, como cerrar tu negocio o asegurar productos, deben decirte exactamente qué tienes que hacer y en cuánto tiempo para cumplir. Mientras revisan tu caso o te hacen una visita de verificación, ellos pueden ver si ya cumpliste y, si es así, ordenar que quiten esa medida. Esto aplica para procedimientos administrativos relacionados con energía o agricultura.
Texto oficial
Artículo 106. Cuando la SENER y la SADER ordenen, según corresponda, alguna de las medidas de seguridad señaladas, deben indicarse las acciones a ejecutarse para cumplir con dichas medidas, así como los plazos para su realización. La SENER y la SADER puede, durante el seguimiento a la visita de verificación y a la sustanciación del procedimiento administrativo, determinar el cumplimiento y en su caso, ordenar el retiro de la medida o medidas de seguridad impuestas. CAPÍTULO II De las Sanciones Administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.