REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y su objetivo es poner las reglas para cumplir con la Ley de Biocombustibles. También sirve para organizar cómo se produce, guarda, transporta, compra o vende dentro y fuera del país, y se distribuye o vende al público cualquier biocombustible. Básicamente, son las instrucciones que todos deben seguir para manejar estos combustibles de manera legal y ordenada en el país.
- Art. 2El gobierno federal es el encargado de hacer cumplir este reglamento. Para ello, la Secretaría de Energía (SENER), la de Medio Ambiente (SEMARNAT) y la de Agricultura (SADER) se encargarán de aplicar las reglas según lo que les toque a cada una. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también puedan participar si tienen algo que ver con el tema. En palabras simples, varias dependencias del gobierno trabajan juntas para que se cumpla lo que dice este reglamento.
- Art. 3Este artículo es un glosario de términos clave que se usan en todo el reglamento. Para entenderlo, tienes que saber que, además de las definiciones que ya existen en otras leyes (como la Ley de Biocombustibles o la Ley del Sector Hidrocarburos), aquí se agregan estas que vienen a continuación. Por ejemplo, te explica que las "Aguas Residuales" son todas las aguas sucias que salen de casas, fábricas, granjas o cualquier otro lugar. También define que "Alterar o Adulterar" es cuando alguien cambia la composición química de un biocombustible de manera ilegal para que no cumpla con los estándares de calidad oficiales. En pocas palabras, este artículo te da el significado exacto de cada concepto para que no haya confusiones al momento de aplicar las reglas, como qué se considera "Biodiésel" (un combustible líquido hecho de aceites vegetales o grasas animales) o "Biogás" (un gas que se produce cuando la materia orgánica se descompone sin oxígeno).
- Art. 4El artículo 4 dice que el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Energía (SENER), la de Medio Ambiente (SEMARNAT) y la de Agricultura (SADER), es quien aclara cómo se debe entender este reglamento. Cada una de estas dependencias solo puede opinar sobre lo que le corresponde según su trabajo y las leyes que ya existen. En otras palabras, si tienes dudas sobre lo que significa algo, ellas son las encargadas de explicarlo, pero cada una en su área.
- Art. 5Este artículo dice que tres dependencias del gobierno federal (SENER, SEMARNAT y SADER) son las encargadas de crear o actualizar las reglas oficiales para controlar las actividades que menciona esta Ley y su Reglamento. Estas reglas pueden ser leyes secundarias, acuerdos, normas, formatos, manuales o cualquier documento que establezca obligaciones para las personas o empresas. Cada dependencia solo puede hacerlo en los temas que le corresponden según su área de trabajo, pero otras oficinas del gobierno también pueden tener voz en el asunto si así lo establecen otras leyes.
- Art. 6El gobierno federal, por medio de sus oficinas y organismos, tiene que asegurarse de que los planes y programas sobre biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) ayuden a que el país tenga suficiente energía y alimentos, sin dañar el medio ambiente. También deben procurar que la energía llegue de manera justa y barata a todos, sobre todo a la gente más necesitada. Además, cualquier acuerdo o convenio que firmen debe cumplir con lo que dicen los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, y con las demás reglas que apliquen.
- Art. 7Este artículo habla sobre los acuerdos que puede hacer el gobierno federal con dependencias de otros niveles, como gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México. En esos acuerdos se pueden incluir acciones para promover el uso de biocombustibles (combustibles hechos de materiales orgánicos, como plantas o desechos). Pero esas acciones deben estar alineadas con los planes del sector energético y con los tratados internacionales que México ha firmado.
- Art. 8Este artículo dice que cuando el gobierno federal, los estados, los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México firmen acuerdos entre ellos, pueden usar esos acuerdos para cumplir varios objetivos. Por ejemplo, pueden crear reglas más sencillas para aprovechar la basura orgánica y convertirla en biocombustibles (combustibles hechos de materia vegetal o animal). También pueden poner reglas para cuidar el medio ambiente, proteger los bosques y animales, y evitar la contaminación del aire y el suelo. Además, estos acuerdos pueden servir para que las comunidades afectadas sean consultadas antes de cualquier proyecto, para atraer inversiones de empresas privadas, y para compartir tecnología y experiencias entre países. Todo esto debe hacerse pensando en un desarrollo que no dañe la naturaleza y que beneficie a la economía local.
- Art. 9Este artículo dice que, para ayudar al desarrollo y uso responsable de los biocombustibles, el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México pueden hacer acuerdos y trabajar juntos con empresas y otras organizaciones públicas o privadas. También pueden crear formas de colaboración, siempre y cuando sigan las leyes que les apliquen. En palabras simples, les da permiso para unir fuerzas con quien sea necesario, pero sin saltarse las reglas.
- Art. 10La Secretaría de Energía (SENER), que es la dependencia del gobierno encargada de todo lo relacionado con la energía, tiene que revisar los planes oficiales del sector energético antes de darte un permiso o autorización. También debe asegurarse de que cumplas con las reglas generales que ella misma haya publicado para que esos planes sean obligatorios. En pocas palabras, si quieres un permiso de energía, la SENER checa que todo esté alineado con lo que ya tiene planeado y con sus propias normas.
- Art. 11Las reglas generales que saque la Secretaría de Energía (SENER) deben incluir por lo menos los puntos que esa dependencia va a revisar para asegurarse de que se está cumpliendo con la planeación obligatoria al dar permisos o autorizaciones para biocombustibles. Esos puntos tienen que ir de acuerdo con lo que dice el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética y con los planes oficiales del sector energético que correspondan.
- Art. 12La SEMARNAT y la SADER (que son las secretarías de Medio Ambiente y de Agricultura) tienen que ayudar a que se cumpla el plan obligatorio para el Sector Energético. Esto quiere decir que deben poner de su parte para que las reglas y acciones planeadas se lleven a cabo sin problemas.
- Art. 13Las autoridades del país tienen la obligación de apoyar la creación de proyectos, nuevas tecnologías y capacitación sobre biocombustibles (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos). La Secretaría de Energía (SENER) debe armar una lista de proyectos de biocombustibles y actualizarla cada dos años, siempre en los primeros seis meses del año. Esto es para que México tenga más opciones de energía limpia y se aprovechen mejor los recursos.
- Art. 14La Secretaría de Energía (SENER) puede hacer varias cosas para impulsar proyectos de Biocombustibles. Puede crear programas para apoyar proyectos de prueba y luego hacerlos más grandes. También puede formar grupos de trabajo con usuarios de Biocombustibles, como el gobierno, empresas, escuelas y el sector privado. Además, puede hacer acuerdos con estos grupos y colaborar con otros países y organismos internacionales para traer las mejores ideas del mundo.
- Art. 15La Secretaría de Energía (SENER) tiene la obligación de apoyar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías para producir biocombustibles (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos). También debe capacitar a personas expertas en el tema, para que se puedan hacer más proyectos de este tipo en todo México. El objetivo es aprovechar mejor los biocombustibles y, sobre todo, ayudar a que comunidades del campo y zonas marginadas de las ciudades tengan acceso a energía básica, como electricidad o calefacción.
- Art. 16La SENER, que es la Secretaría de Energía, tiene la obligación de fomentar el uso de mejores métodos, nuevas tecnologías, ideas creativas y el ahorro de energía en el tema de los Biocombustibles (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos). Para lograr esto, debe revisar las reglas que ha creado sobre Biocombustibles y, si es necesario, actualizarlas por lo menos cada cinco años. Esto asegura que las normas se mantengan al día con los avances del sector.
- Art. 17La Secretaría de Energía (SENER) tiene que trabajar junto con otras autoridades para impulsar proyectos de investigación, desarrollo de tecnología y capacitación de especialistas en biocombustibles. También deben promover que se compartan tecnologías y se den certificaciones para que crezca la industria de estos combustibles. Todo esto debe servir para que se usen diferentes tipos de biomasa (materia orgánica como plantas o residuos) para producir biocombustibles, se innoven los métodos de producción y se aproveche mejor la energía.
- Art. 18Varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Energía, Agricultura y Medio Ambiente, y con ayuda de institutos especializados y universidades, pueden hacer acuerdos entre ellas. El objetivo es que los científicos y expertos de México y de otros países participen en el desarrollo de los biocombustibles (combustibles hechos de plantas). También pueden crear estándares de calidad, capacitar gente y promover proyectos en esa industria. Todo esto busca apoyar las metas del sector energético, que la energía sea más justa para todos y que haya menos pobreza energética (que la gente tenga acceso a la energía que necesita).
- Art. 19La Secretaría de Energía (SENER) puede pedir información a otras oficinas del gobierno para saber cuánto contenido mexicano tienen los productos de biocombustibles, como el etanol. La SENER también debe darle a la Secretaría de Economía (SE) una lista de las empresas o personas con permisos para manejar estos combustibles, para que la SE les pida datos sobre qué tanto de lo que usan es nacional. La SE, con ayuda de la SENER, crea una forma de medir ese contenido mexicano, y para eso debe considerar cosas como: los materiales y servicios comprados (y de dónde vienen), la mano de obra mexicana (con o sin especialización), los cursos y certificaciones de trabajadores, la inversión en instalaciones locales, y la transferencia de tecnología nueva.
- Art. 20La Secretaría de Economía (SE) debe medir y checar cuánto contenido nacional tienen los biocombustibles, siguiendo un método que se va a definir. Las empresas o personas que trabajen en esta industria están obligadas a darle a la SE la información sobre el contenido nacional de sus actividades, en el formato y tiempo que ella pida. Para que la SE pueda verificar a una empresa, la Secretaría de Energía (SENER) tiene que hacer la solicitud, indicando el permiso, el proyecto y el nombre de la empresa, además del periodo a revisar, que no puede ser mayor a cinco años. Cuando la SE termine la verificación, debe avisarle a la SENER en un plazo de diez días hábiles si la empresa cumplió o no con el porcentaje mínimo de contenido nacional.
- Art. 21La Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Energía (SENER) pueden ponerse de acuerdo para firmar convenios o acuerdos. Esto lo hacen para crear formas de trabajo que permitan formalizar proyectos para impulsar la industria y la inversión en el negocio de los Biocombustibles, que son combustibles hechos de materia orgánica como plantas o desechos. En otras palabras, el gobierno puede juntar a estas dos dependencias para hacer más fácil que se desarrollen proyectos de este tipo de combustible.
- Art. 22La Secretaría de Energía (SENER) es la única que puede darte, cambiar, renovar, quitar, cancelar o pasar a otro los permisos para producir, importar, exportar, guardar, transportar, vender o distribuir biocombustibles (como combustibles hechos de plantas o desechos). También puede autorizar a comunidades rurales, indígenas o afromexicanas a producir biocombustibles solo para investigación científica, para usar directamente biomasa (como leña, carbón vegetal o pellets) y generar calor limpio, o para aprovechar residuos orgánicos como energía. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ella misma establezca en normas oficiales mexicanas.
- Art. 23La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) es la encargada de hacer todo lo necesario para cumplir con lo que dice el artículo 6 de esta Ley, su Reglamento y otras reglas sobre biocombustibles. Esto significa que esa dependencia debe tomar acciones y hacer los trámites que se requieran para que se respeten esas normas. En pocas palabras, la SEMARNAT tiene la responsabilidad de asegurarse de que todo lo relacionado con biocombustibles se haga como debe ser, según lo que marcan las leyes.
- Art. 24Cuando pidas un permiso o autorización para algún proyecto de energía, la Secretaría de Energía, la de Medio Ambiente o la de Agricultura pueden pedir la opinión de otras dependencias del gobierno o de expertos externos. Esto solo pasa si el proyecto es muy especial y necesitan más información técnica para analizar bien tu solicitud. Es como cuando pides consejo a alguien que sabe más del tema antes de tomar una decisión importante. Así se aseguran de evaluar todo con cuidado.
- Art. 25Para que te den un permiso de biocombustible de aviación, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) debe dar su visto bueno con estos puntos: primero, tiene que mostrar a detalle cómo se rastrea el combustible desde que se hace hasta que se usa. Segundo, necesita verificar que el combustible cumpla con las certificaciones vigentes; si no hay reglas mexicanas, usan las internacionales. Tercero, debe opinar si el combustible es de buena calidad, en el volumen correcto, sostenible y a un precio justo, junto con otros puntos importantes para la aviación. Cuarto, la SICT puede pedir más requisitos según lo que considere necesario. Para decidir, la SICT puede pedir ayuda a la Agencia Federal de Aviación Civil y a Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
- Art. 26El artículo 26 dice que no se les pueden dar permisos o autorizaciones a personas (ya sean individuos o empresas) si están en alguna de estas situaciones: no están constituidas legalmente en México; tienen problemas fiscales graves, como los que menciona el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; dieron información falsa o cambiada a propósito; tienen un trabajo o puesto público o privado que les genera un conflicto de interés; ya tienen otro permiso similar pero no han cumplido con lo que prometieron; o están impedidas por cualquier otra ley. En palabras simples, si cumples con alguna de estas condiciones, no te darán el permiso que pides.
- Art. 27Si quieres pedir un permiso relacionado con biocombustibles, debes llenar los formatos oficiales que autoriza la Secretaría de Energía (SENER). En esos formatos, tienes que incluir información básica como el nombre de tu empresa o el tuyo, un domicilio y correo para recibir notificaciones, y declarar bajo protesta de decir verdad que no estás en listas de sancionados ni haciendo actividades ilegales. También debes dar detalles técnicos de tu proyecto, como la ubicación exacta del lugar, cuánto piensas invertir, qué tecnología usarás, y cómo planeas manejar, almacenar y transportar los productos. Todo esto es además de lo que ya piden la Ley, el Reglamento y otras normas aplicables.
- Art. 28Si alguien obtiene un permiso para hacer algo relacionado con biocombustibles, eso no significa que sea el único que pueda hacerlo. O sea, no se vuelve dueño de esa actividad ni puede impedir que otros también la realicen. El permiso solo le da derecho a hacer lo que dice el papel, pero sin exclusividad. Además, una persona puede tener varios permisos para diferentes actividades, pero cada permiso es solo para un tipo de biocombustible. La Secretaría de Energía (SENER) solo puede dar permisos para más de un tipo de biocombustible si esos son parte del proceso para fabricar un producto final.
- Art. 29Si quieres vender, guardar o transportar biocombustibles (como el biodiésel o el etanol para autos), todo lo que toque directamente el combustible (como tuberías, tanques o contenedores) debe cumplir con reglas de seguridad y calidad. Esas reglas pueden ser mexicanas (las Normas Oficiales Mexicanas) o de otros países, pero siempre las más estrictas. Esto es para que no haya fugas, accidentes o contaminación.
- Art. 30Este artículo dice que, para controlar el viaje de los biocombustibles (como el biodiésel) desde que se hacen hasta que se venden, se debe llevar un registro detallado. Ese registro se llama bitácora y lo revisa la Secretaría de Energía (SENER). Ahí tienes que anotar, por ejemplo, quién te vendió la materia prima, cuánto biocombustible produjiste, a quién se lo vendiste y quién lo transportó. Además, la SENER te puede pedir más papeles si los necesita para asegurarse de que todo está en orden.
- Art. 31Las personas que tienen permisos para manejar biocombustibles (como gasolina ecológica) deben cumplir obligaciones extras a las ya establecidas en otras leyes. Entre ellas, tienen que crear medidas para evitar delitos relacionados con combustibles, asegurarse de que sus clientes y proveedores tengan permisos vigentes, y no hacer negocios con quienes se nieguen a darles su información. También deben cuidar toda la documentación que las autoridades les pidan, llevar un control detallado de la cantidad y calidad del biocombustible que manejan, y declarar bajo protesta que la información que dan es cierta y completa. Si mienten u ocultan algo, son los únicos responsables ante la ley.
- Art. 32La Secretaría de Energía (SENER) tiene la obligación de publicar reglas oficiales, llamadas Normas Oficiales Mexicanas, donde se expliquen claramente los requisitos de calidad que deben tener los biocombustibles (combustibles hechos de materiales orgánicos). Estas reglas aplican en todas las etapas del proceso: desde que se producen, se transportan, se almacenan hasta que se venden. En pocas palabras, la SENER es la encargada de decir cómo deben ser esos combustibles para que sean seguros y funcionen bien.
- Art. 33La SENER (la Secretaría de Energía) solo puede darte permisos si cumples con todo lo que dice la Ley, su Reglamento y otras reglas relacionadas. Esto significa que no te pueden autorizar algo si no sigues los pasos y requisitos que ya están escritos. En pocas palabras, para que te den luz verde, todo debe andar conforme a las normas.
- Art. 34Este artículo explica los diferentes permisos que se pueden obtener para producir o usar biocombustibles en México. Básicamente, hay tres tipos de actividades: la primera es solo para investigación científica, la segunda es para usar directamente materiales como leña o carbón vegetal para generar calor, y la tercera es para que comunidades rurales, indígenas o afromexicanas aprovechen residuos orgánicos como energía. Si te dan permiso para las primeras dos actividades, no puedes vender lo que produzcas, solo usarlo para ti mismo. En cambio, las comunidades del tercer tipo sí pueden vender o distribuir lo que produzcan, pero solo si cumplen con leyes especiales y tienen un permiso adicional. Por último, si eres una escuela o centro de investigación y trabajas solo a nivel laboratorio, no necesitas ningún permiso, y obtener la autorización es gratis, además de que se puede renovar si cumples con todas las reglas.
- Art. 35Si quieres que te den permiso para producir o usar biocombustibles, tienes que llenar un formato especial que la Secretaría de Energía (SENER) ya tiene listo, siguiendo las reglas del artículo 27. Además, debes entregar información bien detallada: cómo piensas hacerlo, con qué instalaciones y equipos, cuánto combustible vas a producir o aprovechar y para qué lo vas a usar. También tienes que explicar el proyecto completo: cuánto dinero vas a invertir, cuántos empleos vas a generar, cuánto tiempo te llevará construirlo, si tienes planes de crecer a futuro y qué certificaciones nacionales o internacionales piensas obtener. Por último, si vas a usar residuos orgánicos (como basura o desechos de comida), necesitas un permiso especial de la autoridad que te deje juntarlos, guardarlos y usarlos.
- Art. 36El Permiso de Producción de Biocombustibles es como un permiso que te da el gobierno para que puedas procesar y convertir plantas o residuos orgánicos (biomasa) en combustible para vehículos o máquinas, pero solo en un lugar específico y con una cantidad fija. Ese permiso también te deja guardar el biocombustible en el mismo sitio donde lo fabricas, y conectarte con tuberías o redes para llevarlo a los clientes que lo distribuyen o transportan, sin que tengas que pedir otro permiso aparte.
- Art. 37Para pedir el Permiso de Producción de Biocombustibles, tienes que llenar un formato oficial que te da la SENER (la Secretaría de Energía) y entregar varios documentos. Primero, debes describir bien cómo piensas producir y, si aplica, almacenar los biocombustibles: qué equipos e instalaciones usarás, su capacidad, los procesos y tecnologías, y qué tipo de biocombustible vas a fabricar, además de las normas de calidad que planeas cumplir. También tienes que dar detalles del proyecto, como cuánto vas a invertir, los empleos que generarás, el tiempo de construcción y tus planes de crecimiento. Además, necesitas incluir la ingeniería del proyecto con planos de la planta, distribución de equipos, diagramas de tuberías, sistemas de seguridad y cómo guardarás la biomasa (la materia prima). Por último, debes comprobar de dónde viene la biomasa: si usas caña de azúcar o sorgo, necesitas un permiso de la SADER (Secretaría de Agricultura); si son cultivos en terrenos marginales, un aviso y autorización de esa misma secretaría; y si usas biogás de rellenos sanitarios o lodos de aguas residuales, las autorizaciones correspondientes.
- Art. 38El artículo 38 dice que un permiso de almacenamiento de biocombustibles te deja recibir estos combustibles de otras personas, guardarlos en tu instalación y devolverlos después. Tienes que medirlos, mantener su calidad y cantidad, y cuidarlos hasta que los reclame el dueño o alguien que él indique. Todo esto solo aplica en los puntos de recepción y entrega que tengas en tu instalación. La parte de "guarda" no está incluida aquí, eso es otra cosa que no se considera parte de este permiso.
- Art. 39Cada permiso para guardar biocombustibles solo vale para un lugar, una cantidad y un tipo específico de biocombustible, según lo que se necesite en la industria y la tecnología disponible. Además, las reglas sobre cómo almacenarlos, con qué capacidad y equipo se definen en Normas Oficiales Mexicanas o instrucciones que dé la Secretaría de Energía (SENER). En pocas palabras, no puedes usar un permiso para cualquier cosa: todo debe estar bien detallado y ajustado a las normas oficiales.
- Art. 40Si tienes un permiso para almacenar biocombustibles (como biodiésel o etanol), tú eres el responsable de revisar y cuidar que el producto que recibes y entregues tenga las características, calidad y cantidad correctas, exactamente como lo dicen las Normas Oficiales Mexicanas. También tienes la obligación de no alterar ni adulterar los biocombustibles que guardes, es decir, no puedes cambiar su composición o mezclarlos con algo que no deba ir.
- Art. 41Para pedir el Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles, necesitas llenar un formato que autoriza la SENER (la Secretaría de Energía) y entregar varios documentos. Entre ellos, debes describir cómo van a ser tus instalaciones, los equipos, los procesos de almacenamiento, los biocombustibles que guardarás y los sistemas de seguridad que usarás. También tienes que dar datos del proyecto, como cuánto vas a invertir, los empleos que crearás, el tiempo de construcción y tus planes a futuro. Además, es obligatorio tener un seguro por daños a terceros y otro por daños al ambiente; si aún no los tienes, puedes comprometerte a conseguirlos antes de empezar a operar. Por último, antes de iniciar, debes cumplir con todas las leyes laborales y ambientales.
- Art. 42El artículo 42 dice que los biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) pueden transportarse usando tuberías (ductos) o vehículos como camiones cisterna, semirremolques o buques tanque, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Energía (SENER). Si usas medios que no sean tuberías, también debes cumplir con otras normas de tránsito o seguridad que pidan autoridades como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, la SENER va a definir en reglas oficiales (llamadas Normas Oficiales Mexicanas) las condiciones técnicas para cada tipo de biocombustible y cada medio de transporte.
- Art. 43Si tienes un permiso para transportar biocombustibles, tú eres el responsable de revisar y asegurarte de que el combustible mantenga su calidad, cantidad y características desde que lo recibes hasta que lo entregas, todo de acuerdo con las reglas oficiales mexicanas. También tienes prohibido echarle cosas o cambiarle la composición al combustible para que sea diferente a como debe ser. En otras palabras, no puedes "aguarlo" o modificarlo de ninguna manera.
- Art. 44Si pides un permiso para transportar biocombustibles por ductos (tuberías), ese permiso solo es válido para un sistema específico (un conjunto de tuberías y equipos), una ruta concreta dentro del país y una capacidad de transporte definida (por ejemplo, cuántos litros por hora). Todo esto debe estar escrito claramente en los términos y condiciones del permiso que te dé la Secretaría de Energía (SENER). Además, ese sistema puede incluir instalaciones para recibir, entregar o inyectar el producto, pero solo si están directamente relacionadas con el transporte. Eso sí, esas instalaciones no te dan derecho a ofrecer servicios de almacenamiento ni a realizar otras actividades que no sean transportar.
- Art. 45El artículo 45 dice que, si vas a transportar biogás o biometano por medios que no sean tuberías (como camiones o pipas), solo puedes hacerlo hacia destinos dentro del país que estén registrados en tu permiso de la SENER (la Secretaría de Energía). Además, si tienes un permiso para transportar biogás o biometano de esta manera, no puedes prestar servicios a otras personas que también tengan permisos de transporte o distribución, ni dejar que un tercero mueva el biogás por ti. En pocas palabras, cada quien debe transportar su propio producto y solo a los lugares autorizados en su permiso.
- Art. 46Si quieres un permiso para transportar biocombustibles (como biodiésel o etanol) en vehículos, debes llenar el formato que pide la Secretaría de Energía (SENER) y entregar varios documentos. Tienes que detallar cómo son tus vehículos, dónde los guardarás (con su ubicación exacta), la capacidad de carga y las vías de acceso que usarás. También necesitas manuales de seguridad para cargar, descargar y atender emergencias como derrames o incendios, más una póliza de seguro contra daños a terceros y otra contra daños al medio ambiente. Si no tienes los seguros al momento de pedir el permiso, puedes firmar un compromiso para presentarlos antes de empezar a operar.
- Art. 47Un permiso de distribución de biocombustibles te sirve para comprar, recibir, almacenar, mover de un lugar a otro y entregar estos combustibles, pero solo dentro de una zona específica de México y con ciertos límites de capacidad y trayecto. Si además de distribuir quieres venderlos directamente, necesitas pedir otro permiso aparte, llamado permiso de comercialización. Puedes mover los biocombustibles por ducto, camiones tanque, semirremolques, vehículos de reparto o recipientes portátiles, y también puedes tener tanques para guardarlos y prepararlos para su venta a estaciones de servicio o a quienes los usen directamente. Por último, "conducción" es moverlos por tuberías de un punto a otro, mientras que "traslado" es moverlos en contenedores o a granel por rutas fijas.
- Art. 48Si tienes un permiso para distribuir biocombustibles, debes asegurarte de que el producto mantenga su calidad y cantidad desde que lo recibes hasta que lo entregas, tal como lo marcan las Normas Oficiales Mexicanas. También tienes la obligación de medir y guardar esos datos para comprobar que todo está en orden. Además, está totalmente prohibido cambiar o echarle cosas al biocombustible para engañar a los clientes.
- Art. 49Para vender o repartir productos que vienen de una mezcla especial de hidrocarburos, necesitas tener un permiso oficial que te autorice a hacer esa mezcla. También tienes que seguir todas las reglas que marca la ley, como las medidas de seguridad o calidad. En pocas palabras, no puedes andar distribuyendo estos productos sin antes haber tramitado los papeles correctos y cumplir con lo que pide el gobierno.
- Art. 50Si quieres obtener un permiso para distribuir biocombustibles, tienes que llenar un formato oficial que pide la Secretaría de Energía (SENER) y entregar varios documentos. Entre ellos, debes describir dónde y con qué equipos, vehículos y contenedores vas a trabajar, cómo piensas distribuir el combustible y cuáles serán tus productos. También tienes que incluir cuánto vas a invertir, los empleos que vas a crear, tus planes a futuro y cualquier certificado nacional o internacional que tengas. Además, necesitas presentar planos técnicos, un mapa con las coordenadas exactas de tu ruta de distribución, las especificaciones del combustible y cómo vas a manejar la seguridad en todo el proceso. Finalmente, debes tener al día dos seguros: uno de responsabilidad civil por daños a terceros y otro por daños al ambiente, aunque puedes comprometerte a entregarlos justo cuando empieces a operar, y antes de arrancar debes cumplir con todas las leyes de trabajo y medio ambiente.
- Art. 51El artículo 51 dice que el permiso para vender biocombustibles (como etanol o biodiésel) solo te deja venderlos al mayoreo, es decir, en grandes cantidades a otras empresas, no directo al público. No puedes usarlos para vender al menudeo (como en gasolineras) ni para que la gente los consuma directamente, a menos que sea para tu propio uso. Si además de vender al mayoreo quieres hacer otras actividades, como almacenarlos, transportarlos, distribuirlos, venderlos en una gasolinera, importarlos o exportarlos, necesitas pedir otro permiso especial para cada una de esas actividades. Ese permiso extra se tramita por separado y debes cumplir las reglas de cada actividad.
- Art. 52Las personas que tienen un permiso para vender biocombustibles (como el etanol o biodiésel) a gran escala deben asegurarse de que el producto que manejan mantenga su calidad, características y cantidad correctas, desde que lo reciben hasta que lo entregan a sus clientes. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes que apliquen. Además, está totalmente prohibido cambiar o echarle cosas a los biocombustibles para hacerlos parecer diferentes de lo que son. En pocas palabras, los vendedores tienen que garantizar que el producto esté en buen estado y sin trucos.
- Art. 53Para tramitar el permiso de venta de biocombustibles, tienes que llenar un formato oficial que da la SENER (la Secretaría de Energía) y cumplir con varios requisitos. Debes describir qué productos vas a vender, los detalles de tu proyecto (como cuánto vas a invertir, los empleos que crearás y quiénes serán tus clientes potenciales), y también listar a los productores que te surtirán. Si el combustible es mexicano, necesitas datos del productor y una carta donde se comprometa a venderte; si es de importación, tienes que incluir información del productor extranjero, contratos de compra, y cómo planeas transportarlo hasta el cliente final. Además, debes comprobar que ya tienes relación con al menos dos de tus clientes principales, especificando el volumen que te comprarán.
- Art. 54El artículo 54 habla sobre el permiso para vender biocombustibles al público. Esto significa que puedes vender estos combustibles (como etanol o biodiésel) directamente a la persona que los va a usar, por ejemplo, en su carro o maquinaria. Para hacerlo, debes tener instalaciones y equipos que cumplan con las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Energía (SENER). También tienes la obligación de llevar un registro claro de dónde viene cada biocombustible, desde su origen hasta que se vende, para que se pueda rastrear. Además, si aplica, necesitas otros permisos de dependencias del gobierno según otras leyes.
- Art. 55Si tienes un permiso para vender biocombustibles (como gasolina o diésel ecológicos), eres responsable de cuidar que el producto que vendes tenga la misma calidad y cantidad desde que lo recibes hasta que lo vendes al menudeo, todo conforme a las reglas oficiales mexicanas. Además, no puedes alterar ni adulterar el biocombustible puro. Si quieres vender un biocombustible mezclado, necesitas un permiso especial para formularlo y cumplir con todas las normas correspondientes.
- Art. 56Para que te den permiso de vender biocombustibles al público, necesitas llenar un formato oficial de la SENER y cumplir con varios requisitos. Tienes que explicar cómo será tu operación, describir los productos, las instalaciones y los procesos que usarás. También debes presentar los datos de tu proyecto, como la inversión, los empleos que crearás y tus planes a futuro. Además, necesitas incluir la ingeniería del proyecto con planos, un dictamen de seguridad, y detalles de los sistemas de seguridad, junto con un contrato de suministro de biocombustible y pólizas de seguro por daños a terceros y al ambiente.
- Art. 57La SENER (Secretaría de Energía) es la que da el permiso para exportar biocombustibles fuera de México, siguiendo las reglas de la Ley de Comercio Exterior y otras normas. Para decidir cuánto puedes exportar, la SENER revisa el promedio de lo que has exportado antes y si cumples con los criterios de "trazabilidad" (es decir, que puedas demostrar de dónde viene y cómo se produjo tu biocombustible), según el artículo 30 del Reglamento. También puede pedirle opinión a la SADER (Secretaría de Agricultura) para asegurarse de que no falte biocombustible en el país. Ojo: que te den este permiso no significa que puedas hacer otras actividades relacionadas, como producir o transportar biocombustibles, para eso necesitas permisos aparte o contratar a alguien que ya los tenga.
- Art. 58Para que te den un permiso de exportación de biocombustibles, necesitas llenar un formato especial que la Secretaría de Energía (SENER) ya autorizó, junto con estos requisitos: 1. Explicar para qué vas a usar el biocombustible y cómo lo piensas aplicar. 2. Hacer un cálculo de cuánto vas a exportar y cuánto te va a costar. 3. Decir la dirección exacta del lugar en el extranjero donde entregarás el biocombustible. 4. Dar las características técnicas del biocombustible que vas a enviar. 5. Anotar el nombre legal y el RFC de la persona o empresa que te va a surtir el biocombustible, y asegurarte de que ella tenga un permiso vigente de la SENER. También debes demostrar que tienes un contrato con esa persona, o si tú mismo vas a producirlo, entonces tú necesitas tener ese permiso.
- Art. 59El artículo 59 explica que la Secretaría de Energía (SENER) es la que te da el permiso para importar biocombustibles puros (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos) a México. Ese permiso solo te deja traerlos al país, no hacer otras actividades como mezclarlos o venderlos. Para que te lo den, la SENER revisa cuánto has importado antes, cuánto se necesita en algún sector y si cumples con las reglas de trazabilidad (llevar un control de dónde viene el producto). Además, debes explicar para qué vas a usar el biocombustible, y si planeas mezclarlo, necesitas otro permiso especial.
- Art. 60Si quieres pedir un permiso para importar biocombustibles (combustibles hechos de materiales orgánicos, como aceites vegetales), tienes que llenar un formato oficial que pide la Secretaría de Energía (SENER). Además, debes entregar una serie de documentos, entre ellos: una explicación de para qué vas a usar el combustible, un cálculo de cuánto y a qué costo lo vas a importar, y los datos de tus proveedores del extranjero junto con un contrato de compra. También necesitas incluir las características técnicas del producto, tu constancia de situación fiscal (como tu RFC) y, si planeas almacenarlo o venderlo, los permisos de la SENER para esas actividades. Por último, debes presentar datos de al menos dos clientes a los que les piensas vender, con sus contratos, y un certificado de calidad del biocombustible emitido por un laboratorio autorizado.
- Art. 61Este artículo explica cómo debes tramitar un permiso ante la SENER (la Secretaría de Energía). Primero, tú entregas tu solicitud con todos los requisitos que marca el reglamento. La SENER tiene 15 días hábiles para revisar que tu papeleo esté completo. Después, en los siguientes 20 días hábiles decide si admite o no tu trámite; si faltan papeles o algo está mal, te avisará por escrito (una sola vez) para que en 10 días hábiles corrijas lo que haga falta. Si no corriges a tiempo, tu solicitud se cancela. Si todo está bien, la SENER te da su respuesta final en 20 días hábiles después de admitir tu trámite, pudiendo darte el permiso, darlo con condiciones o negarlo.
- Art. 62Cuando pidas un permiso o autorización a la Secretaría de Energía (SENER), el documento oficial debe tener tus datos completos, como tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio en México y cualquier marca que uses para identificarte. También tiene que especificar claramente para qué sirve el permiso, cuánto tiempo va a durar, qué instalaciones o equipos vas a usar, y las razones por las que podrían cancelarlo o terminarlo. Además, te deben decir cuáles son tus obligaciones según la ley. Si es un permiso para transportar biocombustibles en camiones, necesitan incluir los detalles de los vehículos, como modelo, placas y dónde los guardas; si es por tuberías, deben describir la ruta, la capacidad y los puntos donde recibes y entregas el combustible.
- Art. 63La SENER (Secretaría de Energía) te da permisos o autorizaciones que duran hasta 10 años. Para que sigan siendo válidos, debes cumplir con todo lo que dice la ley y los reglamentos, además de tener derechos sobre el terreno donde están tus instalaciones, respetar los contratos que firmaste y hacer las actividades conforme a lo que pide la ley. También puedes renovar estos permisos por otros 10 años, pero solo si la SENER lo aprueba primero.
- Art. 64Para pedir una prórroga de tu permiso o autorización de biocombustibles, debes presentar tu solicitud a la Secretaría de Energía (SENER) al menos seis meses antes de que se venza. En esa solicitud tienes que incluir tu nombre o el de tu empresa, el número del permiso, el nombre de tu representante legal, un domicilio donde recibir notificaciones y las razones por las que necesitas la prórroga. La prórroga solo te la darán si has cumplido con todas las reglas originales de tu permiso y con las leyes y normas aplicables en ese momento. La SENER tiene hasta 25 días hábiles para revisar si tu solicitud está completa y cumple con todo. Si falta algo, te avisará para que lo corrijas en un plazo de 20 días hábiles, pero solo una vez; si no lo haces, pueden rechazar tu trámite. Por último, si todo está en orden, la SENER debe resolver si te otorga o no la prórroga.
- Art. 65La SENER (la Secretaría de Energía) tiene que llevar un control o lista de todos los permisos y autorizaciones que ha entregado, y también de las solicitudes que están en proceso. En esa lista debe aparecer, por ejemplo, el nombre de la persona o empresa que pidió el permiso, su razón social (nombre oficial de la empresa), la marca comercial, el domicilio, quién es su representante legal, qué tipo de permiso es y qué tipo y cuánto biocombustible (combustible hecho de plantas o desechos) maneja. Además, la SENER debe anotar las revisiones que haga a los que tienen estos permisos, los procesos legales que inicie por las revisiones, los resultados y las multas o castigos que ponga. Toda esta información debe tratarse según la ley de transparencia, es decir, sabiendo qué cosas son públicas y cuáles no.
- Art. 66Si tienes un permiso para trabajar con energía, debes avisarle a la Secretaría de Energía (SENER) cuándo vas a empezar a operar. Tienes que mandar ese aviso por lo menos 30 días hábiles antes de comenzar tus actividades. Ojo, los días hábiles son los que se trabajan normalmente, de lunes a viernes, sin contar festivos. Este aviso se llama "Aviso de Inicio de Operaciones" y es obligatorio antes de arrancar.
- Art. 67Para empezar a operar con biocombustibles, tienes que llenar un aviso en el formato que la Secretaría de Energía ya aprobó y entregarlo con estos papeles: una póliza de seguro vigente por daños a terceros y otra por daños al medio ambiente, en caso de que ocurra un accidente (solo si no las entregaste antes al pedir el permiso). También necesitas dictámenes técnicos que comprueben que tus instalaciones, vehículos y equipos cumplen con las normas oficiales mexicanas de seguridad y mantenimiento. Si ya pediste un permiso de transporte de biocombustibles y entregaste esos dictámenes antes, no los tienes que volver a presentar. La autoridad solo revisará tus documentos si lo cree necesario, te avisarán antes y te los regresarán cuando termine la revisión.
- Art. 68Si el aviso que entregaste para empezar a operar (llamado Aviso de Inicio de Operaciones) no tiene todos los papeles o datos que pide el reglamento, la SENER te avisará en un plazo de 20 días hábiles para que corrijas los errores. Tienes 15 días hábiles para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, o si lo arreglas pero sigue faltando algo, se considerará que nunca entregaste el aviso.
- Art. 69Si la Secretaría de Energía (SENER) no te pide más información o documentos después de que entregues tu Aviso de Inicio de Operaciones, se da por hecho que todo está en orden. En ese caso, tú puedes pedir una constancia que confirme que ya puedes empezar a operar, y la SENER tiene hasta 30 días hábiles para dártela. Si la SENER sí te pide algo, y entregas lo que faltó a tiempo y de manera correcta, ellos tienen otros 30 días hábiles (contados desde que recibieron tus documentos) para darte esa constancia.
- Art. 70La ley dice que si te dan un permiso o autorización, pero empiezas a trabajar antes de recibir el comprobante oficial de que ya está todo en orden, es como si no tuvieras permiso. O sea, la Secretaría de Energía (SENER) lo va a tratar igual que si estuvieras operando sin ningún permiso. Eso significa que te pueden sancionar aunque ya te hayan aprobado el permiso, solo por no esperar el documento final.
- Art. 71La SADER (Secretaría de Agricultura) es la única dependencia del gobierno que puede darte permiso para producir biomasa, que son materiales como caña de azúcar o sorgo, para fabricar biocombustibles (combustibles hechos de plantas). También es la única que puede autorizarte para aprovechar residuos del campo, como restos de cosechas o estiércol. O sea, si quieres hacer este tipo de producción, tienes que pedirle permiso a la SADER, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 72Para que te den un permiso para producir biocombustibles con caña de azúcar o sorgo, primero tiene que haber suficiente comida para todos en México. Solo se concede si sobran cultivos después de cubrir el consumo nacional. Quien pida el permiso debe entregar dos cosas: un mapa digital de las tierras donde sembrará los excedentes y dónde los procesará, más una declaración de cuánto sobrante va a usar y cuánto combustible espera producir. Si es caña de azúcar, estos datos los tramitas ante el Comité Nacional de la Caña; si es sorgo, ante la Coordinación de Información de la SADER. Además, los datos se tienen que anotar en el Registro Nacional Agropecuario para que quede todo en orden.
- Art. 73Si quieres sembrar cultivos en terrenos de baja calidad (no aptos para comida) para hacer biocombustibles, debes ir a las oficinas de la SADER de tu estado a pedir un permiso. En tu solicitud tienes que incluir cuánta superficie sembrarás y en qué agroindustria procesarás la biomasa, además de declarar el volumen que piensas cosechar. La SADER revisará tu información y, si te da el permiso, lo registrará en el Registro Nacional Agropecuario. Una vez que empieces a sembrar, la SADER te emitirá un aviso de siembra cuando lo pidas y también lo enviará a ese registro.
- Art. 74Cuando ya entregues toda la documentación que te piden la SADER (la Secretaría de Agricultura), ellos tienen 20 días hábiles para darte una respuesta. Si pasan esos 20 días y no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue rechazada automáticamente. Es como si te dijeran "no", aunque no te hayan respondido por escrito. Esto pasa por lo que dice otra ley sobre cómo deben actuar las autoridades.
- Art. 75Los permisos que da la SADER (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural) duran un año, pero los puedes renovar por otro año si la SADER lo autoriza. Si tienes un cultivo que tarda más de un año en dar fruto (como un árbol frutal), puedes pedir que el permiso dure hasta cinco años, pero debes explicar por qué en tu solicitud. Para pedir la renovación, debes ir a las oficinas de la SADER en tu estado mínimo tres meses antes de que se venza el permiso. En tu solicitud tienes que incluir tu nombre, el nombre de tu empresa o negocio, el número del permiso, el nombre de tu representante legal, tu dirección para recibir avisos y tu correo electrónico. Antes de decidir si te renuevan, la SADER va a checar que hayas cumplido con todo lo que prometiste en el permiso original y con las leyes y reglamentos que aplican. La SADER debe darte una respuesta en el mismo tiempo que tardó en darte el permiso inicial y, si no te responde en ese plazo, se entiende que tu renovación fue negada.
- Art. 76Si pides un permiso o una prórroga y tu solicitud no cumple con los requisitos, la SADER (la Secretaría de Agricultura) tiene 10 días hábiles para avisarte por escrito y solo una vez qué falta. Tú tendrás 5 días hábiles, contados desde que recibas ese aviso, para corregir o aclarar lo que haga falta. Si la SADER no te pide información dentro de esos 10 días, no puede rechazar tu trámite diciendo que está incompleto. Una vez que recibas el aviso, el tiempo que tiene la SADER para resolver tu caso se pausa, y se reanuda al día siguiente de que tú respondas. Si no contestas en los 5 días o no corriges lo que te pidieron, tu solicitud será rechazada.
- Art. 77La SADER, que es la Secretaría de Agricultura, tiene un registro llamado Registro Nacional Agropecuario. Ahí debe anotar los permisos que se den antes de sembrar cultivos como caña de azúcar o sorgo para producir biocombustibles. También debe registrar los avisos de siembra en terrenos de baja calidad para hacer biocombustibles. Toda esa información se la tiene que pasar a la SENER, que es la Secretaría de Energía, para que la incluya en su propio sistema. En pocas palabras, es un control para saber qué se siembra y con qué permiso, y que ambas dependencias estén enteradas.
- Art. 78Si no cumples con algún requisito o con lo que acordaste en tu permiso, la Secretaría de Agricultura (SADER) puede quitártelo de manera definitiva. También puede cambiar sus condiciones, actualizarlo o suspenderlo por un tiempo. Esto lo hacen las oficinas de la SADER en los estados, siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley y las reglas que se publiquen.
- Art. 79El artículo 79 habla sobre cómo las personas que tienen un permiso o autorización de la SENER (la Secretaría de Energía) pueden pedir cambios, como aumentar o reducir la capacidad de sus instalaciones o equipos. Para hacerlo, deben seguir un proceso paso a paso: - Primero, la SENER revisa si tu solicitud está completa y si cumple con lo que pide la ley. Tiene 10 días hábiles (días que no sean fines de semana ni festivos) para analizarla. - Si falta algo, la SENER te avisará por escrito una sola vez y te dará 20 días hábiles para corregir el error. Mientras tanto, el plazo para que ellos decidan se pausa hasta que entregues la corrección. - Si no corriges a tiempo o lo haces mal, la SENER puede rechazar tu trámite. - Una vez que todo está bien, la SENER admite tu solicitud y, en un máximo de 20 días hábiles, te da una respuesta oficial explicando si aprueba o no el cambio.
- Art. 80Para sacar un permiso o autorización de los que habla el artículo anterior, tienes que seguir al pie de la letra los pasos y juntar los papeles que pide este Reglamento, según el tipo de trámite que quieras hacer. Nadie puede brincarse requisitos ni inventar su propio proceso. Cada permiso tiene sus propias reglas, y debes cumplir exactamente con las que le toquen al tuyo. Piensa que es como pedir una licencia de manejo: no es lo mismo sacarla por primera vez que renovarla.
- Art. 81Si alguien quiere pasar a otra persona los permisos que le dio la Secretaría de Energía (SENER), tanto el que da el permiso como el que lo recibe deben seguir todas las reglas de la ley y los reglamentos. Para que la SENER autorice ese traspaso, se necesita que el dueño original haya cumplido con todo lo que le exigía su permiso, que la persona nueva cumpla con los mismos requisitos que pidieron para dar el permiso, que demuestre que tiene capacidad legal, que ambas partes entreguen el contrato completo de la cesión y que el nuevo no esté en ninguna situación prohibida por el artículo 26 del reglamento. Si todo está en orden, la SENER tiene tres meses para dar una respuesta por escrito explicando por qué acepta o rechaza el traspaso.
- Art. 82La SENER (Secretaría de Energía) puede quitarte un permiso o autorización si tú cometes una falta de las que están en el artículo 36 de la Ley. Ellos mismos pueden iniciar el proceso sin que nadie los acuse. Primero te mandan una notificación personal diciéndote por qué te lo van a quitar, y te dan 15 días hábiles para que respondas y presentes pruebas a tu favor. Puedes usar cualquier tipo de prueba, menos que un servidor público confiese algo bajo juramento. Después de que presentes todo, tienes otros 10 días para dar tus argumentos finales, y la SENER tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta final, que te llegan a notificar de manera oficial.
- Art. 83La Secretaría de Energía (SENER) puede cancelar tu permiso o autorización por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida, si tú caes en alguna de las faltas que menciona el artículo 35 de esta misma ley. Para hacerlo, debe seguir un proceso formal muy parecido al que se explica en el artículo anterior de esta ley, con avisos y plazos para que puedas defenderte. En pocas palabras, si cometes una falta grave relacionada con biocombustibles, el gobierno puede iniciar los trámites para quitarte el permiso, pero siempre respetando tu derecho a saber y responder.
- Art. 84Este artículo dice que si tienes un permiso o autorización de la Secretaría de Energía (SENER) para actividades como producir, importar, exportar, almacenar, vender o transportar combustibles o energía, debes entregarles un reporte llamado "Bitácora de actividades". Ese reporte lo tienes que dar solo cuatro veces al año, durante los primeros quince días hábiles de enero, abril, julio y octubre. La SENER también puede pedirte que lo mandes por internet o en un formato especial que ellos indiquen. En pocas palabras, es como un informe trimestral de lo que hiciste con los permisos que te dieron.
- Art. 85Si tienes un permiso para vender biocombustibles, estás obligado a entregar una bitácora (un registro escrito) que incluya los siguientes datos: 1. Qué tipo de biocombustible vendes, de dónde viene, cuánto volumen manejas y quién te lo produjo o importó (nombre y razón social). 2. Un comprobante de domicilio vigente de tus instalaciones. 3. Los recibos o facturas de las compras que hiciste del biocombustible, con sus fechas. 4. Los recibos o facturas de las ventas que realizaste, también con fechas. 5. El volumen promedio que vendes al día. 6. El volumen que vendiste en cada trimestre del año. 7. El nombre y razón social de las empresas de transporte o distribución que contrataste para entregar el biocombustible. 8. Si tienes clientes, su nombre y razón social, ordenados por municipio y estado. 9. En caso de que haya cambios, una lista actualizada del personal que trabaja en la actividad, indicando sus puestos y las tareas que hacen.
- Art. 86Si tienes un permiso para distribuir biocombustibles, debes entregar una bitácora (un registro de actividades) con estos datos: qué tipos de biocombustible distribuyes y de dónde vienen, incluyendo el nombre de quien los produjo o vendió; un comprobante de domicilio actual de tus instalaciones; las facturas y fechas de cuándo compraste y entregaste los biocombustibles; cuánto distribuyes al día y por trimestre; cuánto almacenas cada trimestre; los nombres y datos de tus clientes, organizados por municipio y estado; y una lista actualizada de tu personal con sus puestos y tareas.
- Art. 87Si tienes un permiso para vender biocombustibles al público, estás obligado a entregar un registro de tus actividades. Ese registro debe incluir: qué tipo de combustible vendes y de dónde viene, junto con el nombre del distribuidor; una copia actualizada de tu comprobante de domicilio; y los comprobantes de todas las transacciones, ya sea que hayas comprado, distribuido o vendido el combustible. También tienes que anotar cuánto vendes en promedio al día, cuánto vendes cada día, y cuánto vendes por trimestre. Por último, si tu equipo de trabajo cambia, debes actualizar la lista de empleados, explicando qué puesto ocupa cada quien y qué tareas hace.
- Art. 88Si tienes permiso para producir o usar biocombustibles, debes entregar un reporte de actividades que incluya: qué tipo de biocombustible haces o usas, un comprobante de domicilio vigente de tu instalación, cuánto volumen produces o aprovechas al día en promedio, cuánto almacenas al día en promedio, lo mismo pero del trimestre que estás reportando, el tipo de biomasa (materia orgánica) que usas, cuánto de cada insumo ocupas por unidad de biocombustible, de qué municipio y estado vienen esos insumos, y si cambió tu equipo de trabajo, una lista actualizada con sus puestos y tareas.
- Art. 89Si tienes un permiso para producir biocombustibles, estás obligado a entregar una bitácora de actividades con información muy detallada. Por ejemplo, si tu planta aún está en construcción, debes reportar cuánto dinero llevas invertido, cuántos empleos has generado y el avance físico y financiero del proyecto. También tienes que reportar todo sobre los materiales que usas (como su tipo y origen), los biocombustibles que produces, los volúmenes diarios y trimestrales de producción y almacenamiento, y a quiénes se los vendes o si los usas para consumo propio. Además, debes incluir los comprobantes de domicilio y de las transacciones, los beneficios económicos y ambientales de tu actividad, y hasta la lista actualizada de tu personal con sus puestos y tareas.
- Art. 90Si tienes un permiso para transportar biocombustibles, estás obligado a entregar un reporte llamado Bitácora de actividades. Este documento debe incluir qué tipo de combustible llevaste, la dirección donde guardas los vehículos de transporte y los comprobantes de todas las transacciones que hiciste. También tienes que anotar cuánto combustible transportaste cada mes, cuántos viajes realizaste, los datos de tus clientes (como su nombre y número de permiso de la SENER) y el detalle de las rutas de ida y vuelta. Por último, si hubo cambios en tu equipo de trabajo, debes reportarlos también. Todo esto es para llevar un control claro de lo que transportas y a quién.
- Art. 91El artículo 91 dice que las personas que tienen permisos o autorizaciones para trabajar con biocombustibles deben cumplir con varias reglas. Está prohibido hacer cosas diferentes a las que dice tu permiso, usarlo en instalaciones que no sean las autorizadas, o prestarlo, venderlo o traspasarlo sin permiso de la Secretaría de Energía (SENER). Tampoco puedes alterar o echar a perder el producto, ni vender o recibir uno que ya esté alterado. Además, cada tres meses debes entregar un reporte de tus actividades, mantener los seguros al corriente, dejar que las autoridades te inspeccionen sin ponerles trabas, y asegurarte de que los biocombustibles cumplan con la calidad que marca la ley.
- Art. 92Si una empresa o persona obtiene un permiso de la Secretaría de Energía (SENER) para algún negocio relacionado con energía, también tiene que sacar todos los otros permisos , licencias o autorizaciones que pidan otras autoridades, como el gobierno municipal, estatal o federal. Esto aplica para cosas que no tengan que ver directamente con energía, pero que sean necesarias para llevar a cabo su actividad. Por ejemplo, si necesitan un permiso de construcción o de uso de suelo, también deben tramitarlo. En pocas palabras, no basta con un solo permiso de la SENER; deben cumplir con todos los requisitos legales de cualquier otra autoridad que aplique.
- Art. 93Si tienes un permiso o autorización de la SENER (la Secretaría de Energía), estás obligado a demostrar en todo momento que la biomasa y los biocombustibles que usas o manejas vienen de una fuente legal. Para asegurarse de eso, la SENER, la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente) y la SADER (Secretaría de Agricultura) te pueden pedir documentos o información que lo prueben. También tienen la autoridad para hacer revisiones o inspecciones según lo que marcan la ley y los reglamentos. En pocas palabras, debes tener siempre a la mano los papeles que comprueben que todo es legal.
- Art. 94Si tienes un permiso o autorización de la SENER (la Secretaría de Energía), estás obligado a demostrar que los terrenos, materiales y equipos que usas para tus actividades son tuyos o los tienes de manera legal. Esto significa que debes tener documentos que prueben que los compraste, los rentaste o los obtuviste con un contrato válido. No basta con decir que los ocupas; necesitas comprobarlo oficialmente ante la autoridad.
- Art. 95Si tienes un permiso de la Secretaría de Energía (SENER) o de la Secretaría de Agricultura (SADER), estás obligado a responder cuando te pidan información sobre tus actividades por internet o medios digitales. Cada secretaría solo te puede pedir datos relacionados con sus propias funciones, no de otras áreas. Básicamente, es tu deber contestar rápido y claro cuando te consulten por correo electrónico o plataformas en línea.
- Art. 96Si tienes un permiso para usar o producir biocombustibles, estás obligado a dejar que la SENER, SADER o SEMARNAT entren a hacer revisiones para verificar que estás cumpliendo la ley y el reglamento. También pueden usar sistemas de monitoreo para revisar la información sobre los insumos que usas y cómo se rastrea su origen. Básicamente, no puedes negarte a las inspecciones ni a las herramientas que estas dependencias usen para checar que todo esté en orden.
- Art. 97Este artículo prohíbe que se talen bosques o selvas para convertirlos en terrenos de cultivo con el fin de producir biocombustibles. Tampoco se puede ampliar la zona agrícola actual para ese mismo propósito. La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) y sus organismos pueden crear programas para fomentar la producción de materiales para biocombustibles, pero solo usando fuentes que no sean de la agricultura o la ganadería. La idea es que esos programas protejan los ecosistemas y los usen de manera responsable, sin dañarlos.
- Art. 98La evaluación del impacto ambiental que menciona la Ley es como un estudio que se hace para saber cómo un proyecto (como una construcción o una fábrica) va a afectar al medio ambiente. Este estudio debe realizarse siguiendo las reglas y requisitos establecidos en las leyes y regulaciones correspondientes. En pocas palabras, no se puede hacer al aventón ni a como dé lugar; hay que cumplir con lo que digan las normas oficiales.
- Art. 99Si tu negocio de biocombustibles es muy riesgoso por la cantidad que manejas o dónde está tu instalación, según lo que digan las autoridades, tienes que agregar al trámite de impacto ambiental un estudio de riesgo y programas para prevenir accidentes, como lo marcan los artículos 30 y 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico. El proceso para revisar el impacto ambiental y el estudio debe seguir las reglas de esa misma ley. Además, para estas actividades necesitas contratar un seguro contra riesgos ambientales, como lo piden los artículos 147 bis de esa ley y el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
- Art. 100Si tienes un permiso para producir biocombustibles y quieres aumentar tu capacidad de producción, debes pedir una modificación a la Secretaría de Energía (SENER) y también presentar un estudio de riesgo a la autoridad que corresponda. La SENER puede darte el visto bueno de forma condicionada, es decir, te lo aprueba siempre y cuando después consigas la autorización de impacto ambiental o el estudio de riesgo. Para eso, tú debes demostrar que ya iniciaste ese trámite y que está en proceso. Una vez que te den la autorización ambiental, tienes 15 días hábiles para entregarla a la SENER. Si la autoridad ambiental te niega el permiso o estudio, la modificación que te dio la SENER se cancela de inmediato.
- Art. 101El artículo 101 dice que, al hacer programas para promover los insumos de los biocombustibles, se deben cuidar varias cosas. Primero, al cultivar en suelos de baja calidad (llamados "marginales"), hay que respetar el uso del suelo, usar técnicas naturales como reforestación y remediación, y solo sembrar donde antes hubo agricultura o ganadería. También debes considerar el clima y el ecosistema para no dañar el hábitat, usar plaguicidas de baja toxicidad que no afecten al ambiente, y preferir bioinsumos (productos naturales) y usar agroquímicos con responsabilidad. Segundo, no puedes usar especies invasoras o que pongan en riesgo plantas o animales protegidos, ni cultivar cerca de áreas con flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción. Si usas organismos modificados genéticamente, debes seguir al pie de la letra la Ley de Bioseguridad.
- Art. 102La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) y otras autoridades deben crear reglas y guías para evitar, reducir, reparar o compensar daños al ambiente y al clima, por las actividades relacionadas con la fabricación de biocombustibles (combustibles hechos de plantas o desechos). Estas reglas deben incluir: usar el agua de manera responsable para que no falte y esté limpia; evitar contaminar el aire y disminuir los gases que causan el cambio climático; reparar cualquier daño ambiental y reducir sus consecuencias; prevenir la contaminación del suelo y fomentar el reciclaje y reúso de materiales. También prohíben cambiar el uso de suelo de bosque a tierra de cultivo, o ampliar la frontera agrícola, para proteger los bosques y sus recursos.
- Art. 103Este artículo dice que las dependencias del gobierno (SENER y SADER) tienen que seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para hacer visitas de revisión, encontrar faltas y aplicar multas. Para asegurarse de que cumplas con la ley, pueden monitorear tus reportes, pedirte información por escrito, citarte a comparecer (que vayas a dar explicaciones) o hacerte visitas de verificación. También la SEMARNAT, en temas ambientales, puede revisar que estés cumpliendo con la ley y los permisos que te hayan dado. En pocas palabras, las autoridades pueden revisarte de varias formas para ver que no estés violando las reglas.
- Art. 104La SENER, la SEMARNAT y la SADER (que son las secretarías de Energía, Medio Ambiente y Agricultura) tienen permiso de revisar cualquier cosa rara, falla o violación a las leyes sobre biocombustibles. Si ven señales de que se están haciendo actividades ilegales, pueden actuar. Si encuentran que sí hay algo mal, están obligadas a empezar los trámites para castigar a los responsables. Es como si un agente de tránsito ve algo sospechoso, investiga y, si descubre una falta, levanta una multa.
- Art. 105Cuando la Secretaría de Energía (SENER) o la de Agricultura (SADER) hacen una revisión y encuentran algo mal, pueden ordenar medidas para arreglarlo. Te tienen que notificar por escrito, explicando por qué lo hacen, y darte un tiempo razonable para cumplir. Estas medidas solo duran lo necesario para corregir el problema. Por ejemplo, pueden cerrar temporalmente el lugar, asegurar productos o vehículos, suspender actividades, o aplicar otra medida que ellas consideren necesaria. La Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) también puede hacer lo mismo cuando se trate de asuntos ambientales.
- Art. 106Si la SENER (Secretaría de Energía) o la SADER (Secretaría de Agricultura) te imponen una medida de seguridad, como cerrar tu negocio o asegurar productos, deben decirte exactamente qué tienes que hacer y en cuánto tiempo para cumplir. Mientras revisan tu caso o te hacen una visita de verificación, ellos pueden ver si ya cumpliste y, si es así, ordenar que quiten esa medida. Esto aplica para procedimientos administrativos relacionados con energía o agricultura.
- Art. 107La Secretaría de Agricultura (SADER) tiene la obligación de castigar a quienes no cumplan con las reglas de esta ley, su reglamento o lo que digan sus permisos. Esto lo hará aplicando multas o sanciones administrativas, que son castigos económicos o suspensiones, no cárcel. Lo anterior lo debe hacer siguiendo el artículo 40 de la misma ley, que explica cómo se aplican esos castigos. En pocas palabras, si no respetas las reglas del campo, la SADER te va a sancionar.
- Art. 108La SENER (Secretaría de Energía) tiene la obligación de multar o castigar a quienes no sigan las reglas de esta ley, su reglamento, los permisos o autorizaciones que hayan recibido, o cualquier otra norma relacionada con el tema. Esto significa que si alguien incumple, la SENER puede aplicarle sanciones económicas u otras medidas administrativas. El castigo se hará siguiendo lo que dice el artículo 41 de la misma ley, que detalla cómo y cuándo se aplican esas sanciones. En resumen, si no cumples con lo que te exigen en el sector energético, la SENER te puede sancionar.
- Art. 109Cuando la SENER (Secretaría de Energía) o la SADER (Secretaría de Agricultura) te multan o te imponen obligaciones, tienen que decirte claramente en el documento oficial qué fue lo que hiciste mal, qué tienes que hacer para arreglarlo y en qué tiempo. Si no cumples con lo que te ordenaron, esas dependencias pueden ir a tu negocio o propiedad a verificar que estás fallando, y con base en eso pueden castigarte otra vez mediante un proceso legal. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta el doble de lo que te cobraron la primera vez.
- Art. 110Reincidente es cuando alguien comete la misma falta otra vez, después de que ya le hayan puesto un castigo por esa misma falta. Por ejemplo, si te multaron por manejar sin licencia y vuelves a hacerlo. Para que cuente como reincidencia, la segunda falta debe ser del mismo tipo y pasar dentro de los 10 años siguientes a tu primer castigo. O sea, si pasan más de 10 años, ya no te consideran reincidente.
- Art. 111La SENER (Secretaría de Energía) y la SADER (Secretaría de Agricultura) solo pueden castigarte si dicen claramente por qué lo hacen, basándose en lo que ya dice la ley. O sea, no pueden aplicarte una multa o sanción al aventón, sino que tienen que explicarte con detalles la razón y mostrar los artículos de la ley que están usando. Todo debe estar bien justificado, no vale que te digan nomás "te sanciono porque sí". Así te protegen de que te multen injustamente o sin fundamento.
- Art. 112Si alguien comete una infracción relacionada con los biocombustibles, la Secretaría de Energía (SENER) y la Secretaría de Agricultura (SADER) pueden darle hasta 12 meses para cumplir con la sanción o la obligación que le impusieron. Si la sanción es cerrar temporalmente sus instalaciones o equipos, y la persona infractora cumple con todo lo que se le ordenó dentro de ese plazo, las autoridades pueden levantar el cierre de manera explicada y justificada. Pero esta opción no aplica si ya había reincidido (vuelto a cometer la misma falta) o si no cumplía con los requisitos básicos de seguridad en el manejo de los biocombustibles. En pocas palabras, tienes chance de arreglar el problema en un año, pero si eres reincidente o descuidaste la seguridad, no hay marcha atrás.
- Art. 113El artículo 113 dice que existe un reconocimiento voluntario para quienes hagan un buen trabajo creando biocombustibles. Esto aplica a personas o empresas que produzcan biomasa en suelos de baja calidad, o que transformen residuos orgánicos y aguas residuales en energía. Para obtenerlo, los productos deben cumplir con estándares muy altos, y si lo logran, pueden poner una etiqueta especial que los distinga en el mercado. Es completamente opcional, nadie está obligado a participar, pero sirve para promover prácticas más sustentables.
- Art. 114Si quieres que te den un premio por tus esfuerzos sobresalientes, primero tienes que avisarle a la SENER (Secretaría de Energía) que te interesa participar. Para eso, debes presentarles un escrito donde digas claramente que quieres entrarle al proceso. Después, la SENER revisará tu solicitud y decidirá si te entrega el reconocimiento, pero siempre siguiendo las reglas que ellos mismos publiquen para este trámite.
- Art. 115La Secretaría de Energía (SENER) tiene la obligación de crear y mantener una lista pública donde aparezcan los proyectos más importantes que cumplan con ciertos requisitos. Esa lista debe reconocer los esfuerzos que hayan recibido un certificado por usar de manera provechosa aguas residuales, sargazo y otros desechos orgánicos. Estos materiales deben transformarse en biocombustibles (combustibles hechos de materia orgánica) o usarse para producirlos, siempre de forma sustentable. La SENER también tiene que actualizar esa información y darla a conocer para que todos puedan consultarla.
- Art. 116El artículo 116 dice que los premios o reconocimientos a los mejores esfuerzos deben hacerse por medio de convocatorias públicas, y sus resultados tienen que publicarse en un catálogo para que todos los vean. Luego vienen las reglas temporales: la primera dice que este reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La segunda elimina el reglamento anterior de bioenergéticos que estaba vigente desde 2009. La tercera indica que las secretarías de Energía, Medio Ambiente y Agricultura deben sacar nuevas reglas, pero mientras tanto siguen aplicándose las anteriores si no contradicen a este nuevo reglamento. La cuarta y quinta dan un plazo de 365 días para que quienes ya tenían permisos viejos soliciten los nuevos o avisen que empezarán operaciones. La sexta permite que, mientras no haya reglas de calidad para el biometano, la Secretaría de Energía pueda autorizar su venta o inyección a ductos si se cumple con la norma de gas natural, pero esa autorización caducará cuando salgan las reglas definitivas.