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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Energía, Agricultura y Medio Ambiente, y con ayuda de institutos especializados y universidades, pueden hacer acuerdos entre ellas. El objetivo es que los científicos y expertos de México y de otros países participen en el desarrollo de los biocombustibles (combustibles hechos de plantas). También pueden crear estándares de calidad, capacitar gente y promover proyectos en esa industria. Todo esto busca apoyar las metas del sector energético, que la energía sea más justa para todos y que haya menos pobreza energética (que la gente tenga acceso a la energía que necesita).

Texto oficial

Artículo 18. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la SECIHTI, con el apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo, las universidades y los organismos certificadores en el marco del Sistema Nacional de Competencias, pueden suscribir convenios y acuerdos de coordinación para asegurar la participación de la comunidad académica nacional e internacional, desarrollar estándares de competencia y fomentar acciones en la industria de Biocombustibles que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energética y la reducción de la Pobreza Energética. CAPÍTULO IV Del Contenido Nacional y de las Estrategias para el Fomento Industrial y de la Inversión del Sector de Biocombustibles

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 5) ↗

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