Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía (SENER) puede pedir información a otras oficinas del gobierno para saber cuánto contenido mexicano tienen los productos de biocombustibles, como el etanol. La SENER también debe darle a la Secretaría de Economía (SE) una lista de las empresas o personas con permisos para manejar estos combustibles, para que la SE les pida datos sobre qué tanto de lo que usan es nacional. La SE, con ayuda de la SENER, crea una forma de medir ese contenido mexicano, y para eso debe considerar cosas como: los materiales y servicios comprados (y de dónde vienen), la mano de obra mexicana (con o sin especialización), los cursos y certificaciones de trabajadores, la inversión en instalaciones locales, y la transferencia de tecnología nueva.
Texto oficial
Artículo 19. A efecto de que la SENER cuente con los elementos necesarios para determinar el grado de contenido nacional a que hace referencia el artículo 37 fracción IV de la Ley, esta puede establecer mecanismos de intercambio de información con las diversas dependencias y entidades competentes en la materia. La SENER debe proporcionar a la SE un listado de las personas físicas o morales titulares de permisos o que tengan Autorizaciones en materia de Biocombustibles a efecto de que esta última pueda solicitarles información sobre el grado de contenido nacional a que hace referencia el artículo 19 de la Ley. La SENER puede coadyuvar con la SE en el ejercicio de su atribución para establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional a fin de que se ajusten a las necesidades del sector de Biocombustibles. Para el establecimiento de la metodología a la que hace referencia el Artículo 19 de la Ley, la SE debe utilizar, entre otros, los siguientes conceptos: I. Bienes, servicios contratados, y materia prima, así como su origen; II. La mano de obra nacional y de trabajo calificada; III. La Capacitación especializada y certificación de la mano de obra nacional; IV. La inversión en infraestructura física local y regional, y V. La Transferencia de Tecnología e Innovación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.