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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía (SE) debe medir y checar cuánto contenido nacional tienen los biocombustibles, siguiendo un método que se va a definir. Las empresas o personas que trabajen en esta industria están obligadas a darle a la SE la información sobre el contenido nacional de sus actividades, en el formato y tiempo que ella pida. Para que la SE pueda verificar a una empresa, la Secretaría de Energía (SENER) tiene que hacer la solicitud, indicando el permiso, el proyecto y el nombre de la empresa, además del periodo a revisar, que no puede ser mayor a cinco años. Cuando la SE termine la verificación, debe avisarle a la SENER en un plazo de diez días hábiles si la empresa cumplió o no con el porcentaje mínimo de contenido nacional.

Texto oficial

Artículo 20. La SE debe medir y verificar el grado de contenido nacional de conformidad con la metodología que se establezca para tal efecto. Las personas físicas o morales que formen parte de la industria de Biocombustibles deben proporcionar información a la SE sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, a través de los mecanismos, medios y plazos que la SE determine. Con el fin de que la SE esté en posibilidad de verificar a una empresa de la industria de Biocombustibles, la SENER debe solicitarlo y señalar título de permiso, proyecto y empresa, así como el período a verificar, el cual en ningún caso puede rebasar los cinco años de antigüedad. Una vez que la SE concluya dicha verificación, debe informar a la SENER dentro de los diez días hábiles siguientes el cumplimiento o incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 5) ↗

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