Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía (SE) debe medir y checar cuánto contenido nacional tienen los biocombustibles, siguiendo un método que se va a definir. Las empresas o personas que trabajen en esta industria están obligadas a darle a la SE la información sobre el contenido nacional de sus actividades, en el formato y tiempo que ella pida. Para que la SE pueda verificar a una empresa, la Secretaría de Energía (SENER) tiene que hacer la solicitud, indicando el permiso, el proyecto y el nombre de la empresa, además del periodo a revisar, que no puede ser mayor a cinco años. Cuando la SE termine la verificación, debe avisarle a la SENER en un plazo de diez días hábiles si la empresa cumplió o no con el porcentaje mínimo de contenido nacional.
Texto oficial
Artículo 20. La SE debe medir y verificar el grado de contenido nacional de conformidad con la metodología que se establezca para tal efecto. Las personas físicas o morales que formen parte de la industria de Biocombustibles deben proporcionar información a la SE sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, a través de los mecanismos, medios y plazos que la SE determine. Con el fin de que la SE esté en posibilidad de verificar a una empresa de la industria de Biocombustibles, la SENER debe solicitarlo y señalar título de permiso, proyecto y empresa, así como el período a verificar, el cual en ningún caso puede rebasar los cinco años de antigüedad. Una vez que la SE concluya dicha verificación, debe informar a la SENER dentro de los diez días hábiles siguientes el cumplimiento o incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.