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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Energía (SENER) pueden ponerse de acuerdo para firmar convenios o acuerdos. Esto lo hacen para crear formas de trabajo que permitan formalizar proyectos para impulsar la industria y la inversión en el negocio de los Biocombustibles, que son combustibles hechos de materia orgánica como plantas o desechos. En otras palabras, el gobierno puede juntar a estas dos dependencias para hacer más fácil que se desarrollen proyectos de este tipo de combustible.

Texto oficial

Artículo 21. La SE en colaboración con la SENER puede celebrar convenios o acuerdos de coordinación para establecer mecanismos que permitan formalizar proyectos para el fomento industrial y de inversión en la industria de los Biocombustibles. TÍTULO SEGUNDO REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 6 de 38 DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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