Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía (SENER) es la única que puede darte, cambiar, renovar, quitar, cancelar o pasar a otro los permisos para producir, importar, exportar, guardar, transportar, vender o distribuir biocombustibles (como combustibles hechos de plantas o desechos). También puede autorizar a comunidades rurales, indígenas o afromexicanas a producir biocombustibles solo para investigación científica, para usar directamente biomasa (como leña, carbón vegetal o pellets) y generar calor limpio, o para aprovechar residuos orgánicos como energía. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ella misma establezca en normas oficiales mexicanas.
Texto oficial
Artículo 22. Corresponde a la SENER, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable, otorgar, modificar, actualizar, suspender, revocar, caducar, ceder y extinguir permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles. De conformidad con lo previsto en los artículos 5, fracción X y 25, párrafo segundo de la Ley, la SENER puede emitir Autorizaciones de Producción de Biocombustibles para actividades de investigación científica, tecnológica y Aprovechamiento directo de Biomasa como Astillas, Briquetas, Carbón Vegetal, Leña, Pellets, entre otros, para generación de Calor Verde, así como para aquellas actividades que impliquen la Valorización Energética de los Residuos Orgánicos por parte de comunidades rurales, indígenas o afromexicanas, mismas que pueden establecerse en Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto establezca la SENER.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.