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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) es la encargada de hacer todo lo necesario para cumplir con lo que dice el artículo 6 de esta Ley, su Reglamento y otras reglas sobre biocombustibles. Esto significa que esa dependencia debe tomar acciones y hacer los trámites que se requieran para que se respeten esas normas. En pocas palabras, la SEMARNAT tiene la responsabilidad de asegurarse de que todo lo relacionado con biocombustibles se haga como debe ser, según lo que marcan las leyes.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponde a la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, realizar las acciones y gestiones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de Biocombustibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.