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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LBio/24
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso o autorización para algún proyecto de energía, la Secretaría de Energía, la de Medio Ambiente o la de Agricultura pueden pedir la opinión de otras dependencias del gobierno o de expertos externos. Esto solo pasa si el proyecto es muy especial y necesitan más información técnica para analizar bien tu solicitud. Es como cuando pides consejo a alguien que sabe más del tema antes de tomar una decisión importante. Así se aseguran de evaluar todo con cuidado.

Texto oficial

Artículo 24. Para el otorgamiento de los permisos y Autorizaciones, la SENER, la SEMARNAT y la SADER pueden solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de expertos, cuando por las características del proyecto se estime que sus opiniones pueden proveer de elementos sustanciales para la evaluación de las solicitudes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.