Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den un permiso de biocombustible de aviación, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) debe dar su visto bueno con estos puntos: primero, tiene que mostrar a detalle cómo se rastrea el combustible desde que se hace hasta que se usa. Segundo, necesita verificar que el combustible cumpla con las certificaciones vigentes; si no hay reglas mexicanas, usan las internacionales. Tercero, debe opinar si el combustible es de buena calidad, en el volumen correcto, sostenible y a un precio justo, junto con otros puntos importantes para la aviación. Cuarto, la SICT puede pedir más requisitos según lo que considere necesario. Para decidir, la SICT puede pedir ayuda a la Agencia Federal de Aviación Civil y a Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Texto oficial
Artículo 25. Para el otorgamiento de permisos de Biocombustibles de aviación señalados en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley, la opinión favorable de la SICT debe contener lo siguiente: I. Información detallada sobre la Trazabilidad del Biocombustible de aviación durante toda la cadena de valor; II. Grado de cumplimiento del Biocombustible de aviación en relación con las certificaciones vigentes. En caso de que no existan Normas Oficiales Mexicanas para avalar estas certificaciones, se deben apegar a las certificaciones internacionales aplicables al sector; III. Opinión favorable sobre calidad, volumen, criterios de sostenibilidad, costos, entre otros elementos que considere relevantes para el cumplimiento de los requerimientos del sector, y IV. Otras que defina la SICT en el ámbito de sus atribuciones. Para la emisión de la opinión favorable, la SICT, puede apoyarse de la Agencia Federal de Aviación Civil y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.