Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que no se les pueden dar permisos o autorizaciones a personas (ya sean individuos o empresas) si están en alguna de estas situaciones: no están constituidas legalmente en México; tienen problemas fiscales graves, como los que menciona el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; dieron información falsa o cambiada a propósito; tienen un trabajo o puesto público o privado que les genera un conflicto de interés; ya tienen otro permiso similar pero no han cumplido con lo que prometieron; o están impedidas por cualquier otra ley. En palabras simples, si cumples con alguna de estas condiciones, no te darán el permiso que pides.
Texto oficial
Artículo 26. No se deben otorgar permisos o Autorizaciones en las materias objeto de la Ley, a los particulares, ya sean personas físicas o morales, que se ubiquen en los supuestos siguientes: I. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas; II. Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; III. Proporcionen información falsa o alterada; IV. Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés; V. Cuenten con otra autorización o permiso, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en estas, y VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.