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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir un permiso relacionado con biocombustibles, debes llenar los formatos oficiales que autoriza la Secretaría de Energía (SENER). En esos formatos, tienes que incluir información básica como el nombre de tu empresa o el tuyo, un domicilio y correo para recibir notificaciones, y declarar bajo protesta de decir verdad que no estás en listas de sancionados ni haciendo actividades ilegales. También debes dar detalles técnicos de tu proyecto, como la ubicación exacta del lugar, cuánto piensas invertir, qué tecnología usarás, y cómo planeas manejar, almacenar y transportar los productos. Todo esto es además de lo que ya piden la Ley, el Reglamento y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 27. Las solicitudes de permisos se deben presentar en los formatos autorizados por la SENER, y deben detallar para cada caso, al menos, la siguiente información además de lo previsto en la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable: REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 7 de 38 I. Formato debidamente requisitado con las manifestaciones e información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como una dirección de correo electrónico; c) Nombre, domicilio y dirección de correo electrónico de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; d) Indicar el grupo de interés al que pertenece la persona solicitante; e) Manifestación bajo protesta de decir verdad que la persona solicitante: 1. No se encuentra en el Directorio de Licitantes, Proveedores o Contratistas Sancionados por autoridad competente; 2. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 3. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción; 4. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo, y f) Consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos, y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos; g) La información técnica y operativa del proyecto: 1. Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura, así como las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado; 2. Monto estimado de inversión; 3. La marca comercial de los productos, utilizada para su identificación; 4. Uso, aplicaciones y destino que se le dará al producto o servicio; 5. Procesos y fases operativas que se llevan a cabo para el desarrollo de la actividad regulada, según corresponda; 6. Tipo de tecnología a utilizar; 7. Recursos energéticos empleados, incluyendo combustibles, flujos térmicos, Biomasa u otros; 8. Detalle del sistema, equipos, instalaciones e infraestructura asociada; 9. Proyección de volumen, capacidad y costos estimados en la operación, expresada en las unidades técnicas aplicables; 10. Descripción detallada de la logística operativa que se debe implementar para el manejo de las mercancías objeto del permiso, la cual incluya la interrelación con otras actividades reguladas aplicables en su caso; puntos de recepción, descarga, Almacenamiento y Transporte, hasta su destino final; así como la identificación de los medios utilizados, las instalaciones involucradas, su ubicación georreferenciada y los prestadores de servicios participantes en cada etapa del proceso, así como los permisos respectivos. Lo anterior con el objeto de permitir la Trazabilidad del recurso energético o producto desde su origen; 11. Cuando debido a sus dimensiones y características, el proyecto esté sujeto a la presentación de una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético conforme a lo dispuesto en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la SENER, debe presentar el número de acuse de recepción, o en su caso el resolutivo definitivo en sentido positivo de la REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 8 de 38 Autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable; 12. Cronograma calendarizado del desarrollo técnico y financiero del proyecto, y 13. Descripción del impacto estimado del proyecto en el desarrollo eficiente del mercado energético correspondiente. II. Acreditar la Personalidad Jurídica: a) Para personas morales: 1. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones con las que acredite su existencia legal y que el objeto social de la persona solicitante se encuentre directamente vinculado con la actividad regulada, y 2. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad. b) Para personas físicas: 1. Identificación oficial, y 2. Acreditar que la actividad regulada a desarrollar se encuentre directamente vinculada con la actividad económica de la persona solicitante conforme a su régimen fiscal. c) Para la persona Representante legal o apoderada de la persona solicitante: 1. Identificación oficial, y 2. Instrumento notarial para acreditar la personalidad del representante legal o apoderado, así como sus facultades. En el caso de las entidades públicas, estas deben acreditar su personalidad jurídica con el documento oficial de su creación o aquel que corresponda según su naturaleza. II. Constancia de Situación Fiscal que acredite la inscripción de la persona solicitante y de la persona Representante Legal en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, así como las actividades económicas vinculadas a la actividad regulada con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo; III. Acreditar la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio, infraestructura o sistema correspondiente, que deben mantener durante la vigencia del permiso, Autorización o cualquier otro acto otorgado por la SENER; IV. En su caso, acuse de recepción o autorización en materia de impacto ambiental, emitida por la autoridad competente, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya; V. Acreditación del pago de derechos o Aprovechamientos correspondientes, y VI. La demás información y documentación que la SENER determine en las disposiciones que para tal efecto emita. La SENER puede implementar plataformas y herramientas tecnológicas para la recepción y gestión de notificaciones, seguimiento de proyectos, avisos, informes, solicitudes de autorizaciones o permisos, u otros actos administrativos, con el fin de garantizar la accesibilidad, eficiencia y transparencia. El cotejo de la documentación es excepcional y solo debe realizarse sí la autoridad lo considera necesario, para lo cual se debe notificar a la persona solicitante de forma previa. Los documentos deben ser devueltos a la persona solicitante al concluir el cotejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.