Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien obtiene un permiso para hacer algo relacionado con biocombustibles, eso no significa que sea el único que pueda hacerlo. O sea, no se vuelve dueño de esa actividad ni puede impedir que otros también la realicen. El permiso solo le da derecho a hacer lo que dice el papel, pero sin exclusividad. Además, una persona puede tener varios permisos para diferentes actividades, pero cada permiso es solo para un tipo de biocombustible. La Secretaría de Energía (SENER) solo puede dar permisos para más de un tipo de biocombustible si esos son parte del proceso para fabricar un producto final.
Texto oficial
Artículo 28. Los permisos que se otorguen no confieren a su titular ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades objeto de estos. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 9 de 38 Una persona puede ser titular de permisos de distintos tipos de actividades a las que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley, los cuales se otorgan en su caso, por un solo tipo de Biocombustible. Lo anterior con objeto de asegurar la Trazabilidad de los Biocombustibles, así como promover el desarrollo sustentable, eficiente y competitivo de los mercados. La SENER puede emitir permisos para más de un tipo de Biocombustibles siempre y cuando estos formen parte intermedia del proceso de Producción para la obtención del producto final.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.