Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LBio/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres vender, guardar o transportar biocombustibles (como el biodiésel o el etanol para autos), todo lo que toque directamente el combustible (como tuberías, tanques o contenedores) debe cumplir con reglas de seguridad y calidad. Esas reglas pueden ser mexicanas (las Normas Oficiales Mexicanas) o de otros países, pero siempre las más estrictas. Esto es para que no haya fugas, accidentes o contaminación.

Texto oficial

Artículo 29. Para la Autorización y los permisos de Producción, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización y Expendio al Público de Biocombustibles, los equipos, tuberías, instalaciones, tanques, contenedores y demás elementos que tengan contacto directo con estos, deben cumplir con estándares nacionales o internacionales de seguridad y calidad, y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles, explicado | Precedente Legal