Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para controlar el viaje de los biocombustibles (como el biodiésel) desde que se hacen hasta que se venden, se debe llevar un registro detallado. Ese registro se llama bitácora y lo revisa la Secretaría de Energía (SENER). Ahí tienes que anotar, por ejemplo, quién te vendió la materia prima, cuánto biocombustible produjiste, a quién se lo vendiste y quién lo transportó. Además, la SENER te puede pedir más papeles si los necesita para asegurarse de que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 30. De conformidad con lo previsto en el artículo 25, párrafo cuarto de la Ley, la Trazabilidad para las actividades relacionadas con las Autorizaciones, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, se debe ejecutar a través de la Bitácora y demás comprobaciones administrativas que la SENER establezca para tal efecto, de acuerdo con los elementos de identificación y análisis siguientes: I. Recepción de la Biomasa destinada para Aprovechamiento energético o, en su caso, para la Producción de Biocombustibles, asociados a la Autorización y Permiso de Producción de Biocombustibles: a) La identidad del proveedor de Biomasa; b) Cantidad y tipo de insumos recibidos; c) Datos del proyecto y hoja de datos de seguridad de los insumos cuando proceda; d) La identidad de la persona productora del Biocombustible; e) Volumen de Biocombustibles producidos y aprovechados, y f) Datos del proyecto y hoja de datos de seguridad del Biocombustible cuando proceda; II. Compra venta de Biocombustibles, asociados con la Distribución, Comercialización, Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Biocombustibles: a) La identidad de la persona productora del Biocombustible; b) Volumen de Biocombustibles comercializados y de autoconsumo; c) La documentación que ampare la importación de Biocombustibles cuando proceda; d) La identidad de la persona comercializadora encargada de la enajenación y entrega de los Biocombustibles; e) Volumen de Biocombustibles enajenados a cada cliente; f) Dirección de las instalaciones de cada cliente; g) La identidad de la persona transportista o distribuidora encargada de la recepción, traslado y entrega de Biocombustibles; h) Nombre y número de permiso de Transporte de la persona titular que realiza la actividad; i) Volumen y destino de Biocombustibles a entregar; j) La identidad de la persona almacenista intermedia de Biocombustibles y el volumen permisionado, cuando proceda; k) La identidad de la persona receptora de Biocombustibles; l) La documentación que ampare la exportación de Biocombustibles cuando proceda; m) La identidad de la persona permisionaria de Expendio al Público de Biocombustibles, y n) La identidad de las personas consumidoras finales de Biocombustibles. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 10 de 38 Se entiende por identidad el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y, en su caso, el número de permiso de la persona física o moral. Sin perjuicio de lo anterior, la SENER puede solicitar a las personas titulares de un permiso o Autorización y a otras dependencias de la Administración Pública Federal la información y demás documentación que considere relevantes para garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.