Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que tienen permisos para manejar biocombustibles (como gasolina ecológica) deben cumplir obligaciones extras a las ya establecidas en otras leyes. Entre ellas, tienen que crear medidas para evitar delitos relacionados con combustibles, asegurarse de que sus clientes y proveedores tengan permisos vigentes, y no hacer negocios con quienes se nieguen a darles su información. También deben cuidar toda la documentación que las autoridades les pidan, llevar un control detallado de la cantidad y calidad del biocombustible que manejan, y declarar bajo protesta que la información que dan es cierta y completa. Si mienten u ocultan algo, son los únicos responsables ante la ley.
Texto oficial
Artículo 31. A efecto de coadyuvar en la determinación de la Trazabilidad de los Biocombustibles, las personas titulares de los permisos, además de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento, y las demás que establezca la normatividad aplicable, así como las que deriven de los títulos de permiso y Autorización, tienen las obligaciones siguientes: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pueden constituir los delitos en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos previstos en el Título Segundo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; II. Implementar controles necesarios que permitan garantizar que las personas con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios inherentes a las actividades en materia de Biocombustibles cuenten con un permiso vigente; III. Abstenerse de entablar relaciones comerciales o prestar servicios inherentes a las actividades en materia de Biocombustibles, cuando las personas con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios se nieguen a proporcionarles la información o documentación referida en la fracción anterior; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que le sea solicitada o que deban entregar a las autoridades, con motivo de la identificación de sus clientes y proveedores; V. Ejecutar y llevar el control de la información relacionada con la medición y conservación de las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles objeto de los permisos respectivos, conforme al sistema que establezca la SENER en las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto emita, y VI. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica, genuina, completa y que corresponde a hechos de su conocimiento directo. De igual forma, debe reconocer que es responsable del contenido de la información proporcionada a la SENER, por lo que cualquier falsedad u omisión es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las consecuencias legales a las que haya lugar de conformidad a la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.