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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía (SENER) tiene la obligación de publicar reglas oficiales, llamadas Normas Oficiales Mexicanas, donde se expliquen claramente los requisitos de calidad que deben tener los biocombustibles (combustibles hechos de materiales orgánicos). Estas reglas aplican en todas las etapas del proceso: desde que se producen, se transportan, se almacenan hasta que se venden. En pocas palabras, la SENER es la encargada de decir cómo deben ser esos combustibles para que sean seguros y funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 32. La SENER debe emitir las Normas Oficiales Mexicanas o lineamientos en las que se precisen las especificaciones de calidad de los Biocombustibles que deben cumplirse en cada etapa de la cadena de valor de los Biocombustibles. CAPÍTULO II De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.