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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con algún requisito o con lo que acordaste en tu permiso, la Secretaría de Agricultura (SADER) puede quitártelo de manera definitiva. También puede cambiar sus condiciones, actualizarlo o suspenderlo por un tiempo. Esto lo hacen las oficinas de la SADER en los estados, siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley y las reglas que se publiquen.

Texto oficial

Artículo 78. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere el presente capítulo, así como a los términos y condiciones establecidos en estos, la SADER puede revocarlos y extinguirlos, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas, así como modificarlos, actualizarlos y suspenderlos, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley y los lineamientos que para tal efecto emita. CAPÍTULO V De la Modificación, Actualización, Suspensión, Revocación, Cesión, Extinción y Caducidad de los Permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 27) ↗

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