Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con algún requisito o con lo que acordaste en tu permiso, la Secretaría de Agricultura (SADER) puede quitártelo de manera definitiva. También puede cambiar sus condiciones, actualizarlo o suspenderlo por un tiempo. Esto lo hacen las oficinas de la SADER en los estados, siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley y las reglas que se publiquen.
Texto oficial
Artículo 78. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere el presente capítulo, así como a los términos y condiciones establecidos en estos, la SADER puede revocarlos y extinguirlos, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas, así como modificarlos, actualizarlos y suspenderlos, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley y los lineamientos que para tal efecto emita. CAPÍTULO V De la Modificación, Actualización, Suspensión, Revocación, Cesión, Extinción y Caducidad de los Permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.