Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 habla sobre cómo las personas que tienen un permiso o autorización de la SENER (la Secretaría de Energía) pueden pedir cambios, como aumentar o reducir la capacidad de sus instalaciones o equipos. Para hacerlo, deben seguir un proceso paso a paso: - Primero, la SENER revisa si tu solicitud está completa y si cumple con lo que pide la ley. Tiene 10 días hábiles (días que no sean fines de semana ni festivos) para analizarla. - Si falta algo, la SENER te avisará por escrito una sola vez y te dará 20 días hábiles para corregir el error. Mientras tanto, el plazo para que ellos decidan se pausa hasta que entregues la corrección. - Si no corriges a tiempo o lo haces mal, la SENER puede rechazar tu trámite. - Una vez que todo está bien, la SENER admite tu solicitud y, en un máximo de 20 días hábiles, te da una respuesta oficial explicando si aprueba o no el cambio.
Texto oficial
Artículo 79. Las personas titulares de permisos y Autorizaciones pueden solicitar a la SENER la modificación, actualización o suspensión de estos, así como de sus términos y condiciones, únicamente por el aumento o la disminución de la capacidad en las instalaciones, equipos y procesos previstos en el permiso o Autorización correspondiente. La modificación, actualización y suspensión de los permisos o Autorizaciones que emite la SENER, debe atender el siguiente procedimiento: I. Para estar en posibilidad de determinar la admisión de la solicitud, si su contenido se refiere al aumento o la disminución de la capacidad en las instalaciones, equipos y procesos previstos en el permiso o autorización correspondiente y si cumple con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro del plazo de diez días hábiles a partir de recibida la solicitud debe integrar el expediente correspondiente y analizar su contenido, incluidos sus anexos; II. Cuando la solicitud presente insuficiencias o no cumpla con los requisitos y formalidades exigidos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, debe prevenir a la persona solicitante por escrito y, por una sola vez, para que, dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare y rectifique su solicitud; III. Notificada la prevención, la persona solicitante cuenta con el término señalado en la fracción II del presente artículo para desahogar la prevención, durante este periodo el término para que la SENER resuelva se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que la persona solicitante desahogue la prevención. En el supuesto de que la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado o, una vez desahogado no subsane la omisión correspondiente, la SENER debe desechar el trámite en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; IV. Cuando de la evaluación de la solicitud correspondiente se desprenda que esta cumple con los requisitos de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER debe tenerla por admitida y emitir el acuerdo correspondiente, y REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 28 de 38 V. Una vez evaluada y admitida la solicitud de modificación, actualización y suspensión del permiso o Autorización, la SENER debe emitir, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que la solicitud haya sido admitida o que haya sido desahogada la prevención, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada, y en la que puede: a) Conceder la modificación, actualización y suspensión del permiso o Autorización de que se trate, en los términos solicitados; b) Conceder la modificación, actualización y suspensión del permiso o Autorización de que se trate de manera condicionada a los términos y condiciones a los que deba someterse la actividad en atención al aumento o la disminución de la capacidad en las instalaciones, equipos y procesos, y c) Negar la solicitud de modificación, actualización y suspensión del permiso o Autorización, cuando: 1. Se contravenga o no se cumpla con lo establecido en la Ley, el Reglamento, lineamientos y demás disposiciones aplicables, y 2. Exista falsedad en la información proporcionada por las personas interesadas, respecto de la actividad de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.