Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SADER, que es la Secretaría de Agricultura, tiene un registro llamado Registro Nacional Agropecuario. Ahí debe anotar los permisos que se den antes de sembrar cultivos como caña de azúcar o sorgo para producir biocombustibles. También debe registrar los avisos de siembra en terrenos de baja calidad para hacer biocombustibles. Toda esa información se la tiene que pasar a la SENER, que es la Secretaría de Energía, para que la incluya en su propio sistema. En pocas palabras, es un control para saber qué se siembra y con qué permiso, y que ambas dependencias estén enteradas.
Texto oficial
Artículo 77. El Registro Nacional Agropecuario de SADER debe llevar un registro de los permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, así como de otros cultivos que determine la SADER, y de los avisos de siembra para producir Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles y debe hacerlo del conocimiento de la SENER para su integración en el Subsistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.