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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que las personas que tienen permisos o autorizaciones para trabajar con biocombustibles deben cumplir con varias reglas. Está prohibido hacer cosas diferentes a las que dice tu permiso, usarlo en instalaciones que no sean las autorizadas, o prestarlo, venderlo o traspasarlo sin permiso de la Secretaría de Energía (SENER). Tampoco puedes alterar o echar a perder el producto, ni vender o recibir uno que ya esté alterado. Además, cada tres meses debes entregar un reporte de tus actividades, mantener los seguros al corriente, dejar que las autoridades te inspeccionen sin ponerles trabas, y asegurarte de que los biocombustibles cumplan con la calidad que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 91. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones tienen como mínimo las obligaciones siguientes: I. La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso o Autorización; II. La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso o Autorización; III. La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER; IV. La prohibición de Alterar o Adulterar el producto terminado o final en el desarrollo de las actividades reguladas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas; V. La prohibición de transferir o recibir la propiedad o posesión de un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado, en el desarrollo de las actividades reguladas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas; VI. La prohibición de vender u ofertar por cualquier medio y de cualquier manera un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado; VII. La obligación de cumplir de manera trimestral con la entrega de la Bitácora de actividades; VIII. La obligación de mantener vigentes los seguros señalados en el permiso o Autorización, por lo que deben acreditar dicha contratación en los términos que establezcan los permisos y Autorizaciones que al efecto emitan la SENER, la SEMARNAT y la SADER en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas; IX. Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse; X. La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso o Autorización a quienes tengan derecho a ello; XI. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia; XII. Entregar los Biocombustibles con las características y especificaciones de calidad que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, las disposiciones administrativas de carácter general aplicables o lineamientos de especificaciones de calidad; XIII. Realizar las actividades señaladas en el objeto del Título de permiso con Biocombustibles de procedencia lícita; XIV. Tramitar y obtener el permiso de Formulación establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos en caso de que pretenda realizar mezcla de Petrolíferos con Biocombustibles; XV. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, y XVI. Medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles objeto de la actividad permisionada, en cada una de sus etapas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.