Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría de Energía (SENER) no te pide más información o documentos después de que entregues tu Aviso de Inicio de Operaciones, se da por hecho que todo está en orden. En ese caso, tú puedes pedir una constancia que confirme que ya puedes empezar a operar, y la SENER tiene hasta 30 días hábiles para dártela. Si la SENER sí te pide algo, y entregas lo que faltó a tiempo y de manera correcta, ellos tienen otros 30 días hábiles (contados desde que recibieron tus documentos) para darte esa constancia.
Texto oficial
Artículo 69. Si la SENER no emite la prevención a que se refiere el artículo anterior, debe entenderse que el Aviso de Inicio de Operaciones cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 67 del Reglamento y previa solicitud de la persona interesada, puede emitir una constancia de inicio de operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso. Si la SENER emite la prevención a que se refiere el artículo anterior y la persona permisionaria o autorizada subsana en tiempo y forma las omisiones, la SENER debe otorgar la constancia de inicio de operaciones en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de aquel en el que reciba el escrito y la documentación mediante los cuales se desahogue la prevención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.