Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si te dan un permiso o autorización, pero empiezas a trabajar antes de recibir el comprobante oficial de que ya está todo en orden, es como si no tuvieras permiso. O sea, la Secretaría de Energía (SENER) lo va a tratar igual que si estuvieras operando sin ningún permiso. Eso significa que te pueden sancionar aunque ya te hayan aprobado el permiso, solo por no esperar el documento final.
Texto oficial
Artículo 70. El inicio de operaciones por parte de las personas titulares de permisos y Autorizaciones sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equipara a la realización de actividades sin permiso por parte de la SENER. CAPÍTULO IV De los Permisos que otorga la SADER
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.