Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el aviso que entregaste para empezar a operar (llamado Aviso de Inicio de Operaciones) no tiene todos los papeles o datos que pide el reglamento, la SENER te avisará en un plazo de 20 días hábiles para que corrijas los errores. Tienes 15 días hábiles para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, o si lo arreglas pero sigue faltando algo, se considerará que nunca entregaste el aviso.
Texto oficial
Artículo 68. En caso de que el Aviso de Inicio de Operaciones a que se refiere el artículo 66 del presente ordenamiento no cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento o en las disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables a que se refiere el artículo 5, fracción XIII de la Ley, la SENER debe prevenir a las personas titulares de permisos y Autorizaciones dentro de los veinte días hábiles posteriores a la presentación de este, para que dentro del término de quince días hábiles subsanen las omisiones correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que las personas titulares de permisos y Autorizaciones hayan atendido dicha prevención o, una vez atendida esta no subsane las omisiones correspondientes, el aviso debe entenderse como no presentado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.