Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar a operar con biocombustibles, tienes que llenar un aviso en el formato que la Secretaría de Energía ya aprobó y entregarlo con estos papeles: una póliza de seguro vigente por daños a terceros y otra por daños al medio ambiente, en caso de que ocurra un accidente (solo si no las entregaste antes al pedir el permiso). También necesitas dictámenes técnicos que comprueben que tus instalaciones, vehículos y equipos cumplen con las normas oficiales mexicanas de seguridad y mantenimiento. Si ya pediste un permiso de transporte de biocombustibles y entregaste esos dictámenes antes, no los tienes que volver a presentar. La autoridad solo revisará tus documentos si lo cree necesario, te avisarán antes y te los regresarán cuando termine la revisión.
Texto oficial
Artículo 67. El Aviso de Inicio de Operaciones a que se refiere el artículo anterior debe presentarse en el formato autorizado por la SENER, acompañado de los documentos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 25 de 38 I. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en caso de siniestro que pudiera derivarse del desarrollo de las actividades objeto del permiso o Autorización, cuando no se haya presentado con la solicitud del permiso correspondiente; II. Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o Autorización, cuando no se haya presentado con la solicitud del permiso correspondiente; III. Dictámenes técnicos que acrediten que las instalaciones, vehículos, equipos y programas de mantenimiento, seguridad y contingencias para el desarrollo de las actividades objeto del permiso cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables; IV. En el caso de los Permisos de Transporte de Biocombustibles no se requiere la presentación de los dictámenes referidos en la fracción anterior cuando éstos hayan sido presentados para el otorgamiento del permiso correspondiente, y V. Aquellos que, en su caso, se señalen en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 5, fracción XIII de la Ley. El cotejo de la documentación solo debe realizarse si la autoridad lo considera necesario, notificándose a la persona solicitante de forma previa. Los documentos deben ser devueltos al concluir el cotejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.