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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LBio/66
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para trabajar con energía, debes avisarle a la Secretaría de Energía (SENER) cuándo vas a empezar a operar. Tienes que mandar ese aviso por lo menos 30 días hábiles antes de comenzar tus actividades. Ojo, los días hábiles son los que se trabajan normalmente, de lunes a viernes, sin contar festivos. Este aviso se llama "Aviso de Inicio de Operaciones" y es obligatorio antes de arrancar.

Texto oficial

Artículo 66. Las personas titulares de permisos y Autorizaciones deben presentar a la SENER, el Aviso de Inicio de Operaciones a más tardar treinta días hábiles previos al arranque de operaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.