Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SENER (la Secretaría de Energía) tiene que llevar un control o lista de todos los permisos y autorizaciones que ha entregado, y también de las solicitudes que están en proceso. En esa lista debe aparecer, por ejemplo, el nombre de la persona o empresa que pidió el permiso, su razón social (nombre oficial de la empresa), la marca comercial, el domicilio, quién es su representante legal, qué tipo de permiso es y qué tipo y cuánto biocombustible (combustible hecho de plantas o desechos) maneja. Además, la SENER debe anotar las revisiones que haga a los que tienen estos permisos, los procesos legales que inicie por las revisiones, los resultados y las multas o castigos que ponga. Toda esta información debe tratarse según la ley de transparencia, es decir, sabiendo qué cosas son públicas y cuáles no.
Texto oficial
Artículo 65. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley, la SENER debe llevar un registro de los distintos permisos y Autorizaciones otorgados, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro debe contener al menos: I. Nombre; II. Denominación o razón social de la persona permisionaria; III. Marca comercial; IV. Domicilio; V. Nombre de la persona representante legal; VI. Tipo de permiso o Autorización, y VII. Tipo y volumen de Biocombustible. Asimismo, la SENER debe contar con un registro de las verificaciones que realice a las personas titulares de permisos y Autorizaciones, así como de los procedimientos administrativos que inicie con motivo de dichas verificaciones, su resultado y las sanciones impuestas. La información contenida en el registro antes mencionado debe ser clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.