Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una prórroga de tu permiso o autorización de biocombustibles, debes presentar tu solicitud a la Secretaría de Energía (SENER) al menos seis meses antes de que se venza. En esa solicitud tienes que incluir tu nombre o el de tu empresa, el número del permiso, el nombre de tu representante legal, un domicilio donde recibir notificaciones y las razones por las que necesitas la prórroga. La prórroga solo te la darán si has cumplido con todas las reglas originales de tu permiso y con las leyes y normas aplicables en ese momento. La SENER tiene hasta 25 días hábiles para revisar si tu solicitud está completa y cumple con todo. Si falta algo, te avisará para que lo corrijas en un plazo de 20 días hábiles, pero solo una vez; si no lo haces, pueden rechazar tu trámite. Por último, si todo está en orden, la SENER debe resolver si te otorga o no la prórroga.
Texto oficial
Artículo 64. La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo anterior debe presentarse ante la SENER por lo menos seis meses antes del vencimiento del permiso o Autorización. La solicitud de prórroga debe indicar nombre, REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 24 de 38 denominación o razón social de quien promueve, número de permiso correspondiente, nombre del representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las razones y argumentos que justifiquen la procedencia de la prórroga con relación al permiso o Autorización correspondiente. La solicitud de prórroga procede únicamente cuando se haya dado cumplimiento por parte de la persona solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso o Autorización originalmente otorgada y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables al momento de la solicitud de la prórroga. El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de prórroga se debe realizar de la forma siguiente: I. La SENER, en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud de prórroga y sus anexos, debe proceder a su análisis y revisión para verificar su procedencia y si cumple con lo establecido en la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables; II. Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, debe prevenir a la persona solicitante por escrito y, por una sola vez, para que, dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare y rectifique su solicitud; III. Notificada la prevención, la persona solicitante cuenta con el término señalado en la fracción II para desahogar la prevención. Durante este periodo el término para que la SENER resuelva se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que la persona interesada conteste. En el supuesto de que la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o una vez desahogada, no subsane la omisión correspondiente, la SENER puede desechar el trámite en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; IV. Cuando de la evaluación de la solicitud de prórroga correspondiente se desprenda que cumple con los requisitos de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER debe tenerla por admitida y emitir la resolución correspondiente, y V. El plazo para resolver la solicitud de prórroga no debe ser mayor a treinta días hábiles posteriores a que haya sido admitida la solicitud o que se haya desahogado la prevención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.