Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SENER (Secretaría de Energía) te da permisos o autorizaciones que duran hasta 10 años. Para que sigan siendo válidos, debes cumplir con todo lo que dice la ley y los reglamentos, además de tener derechos sobre el terreno donde están tus instalaciones, respetar los contratos que firmaste y hacer las actividades conforme a lo que pide la ley. También puedes renovar estos permisos por otros 10 años, pero solo si la SENER lo aprueba primero.
Texto oficial
Artículo 63. Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER tienen una vigencia de hasta diez años y están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la normatividad aplicable a la vigencia del derecho sobre el uso del predio donde se ubican las instalaciones, la temporalidad de los convenios y contratos celebrados para la ejecución de las actividades, el cumplimiento a sus términos y condiciones, así como a la realización de dichas actividades conforme a los objetivos de la Ley y el Reglamento. Los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER son prorrogables por períodos iguales a la vigencia originalmente otorgada, previa resolución favorable de la SENER.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.