Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar el permiso de venta de biocombustibles, tienes que llenar un formato oficial que da la SENER (la Secretaría de Energía) y cumplir con varios requisitos. Debes describir qué productos vas a vender, los detalles de tu proyecto (como cuánto vas a invertir, los empleos que crearás y quiénes serán tus clientes potenciales), y también listar a los productores que te surtirán. Si el combustible es mexicano, necesitas datos del productor y una carta donde se comprometa a venderte; si es de importación, tienes que incluir información del productor extranjero, contratos de compra, y cómo planeas transportarlo hasta el cliente final. Además, debes comprobar que ya tienes relación con al menos dos de tus clientes principales, especificando el volumen que te comprarán.

Texto oficial

Artículo 53. Para obtener el Permiso de Comercialización de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes: I. Descripción de los productos o tipo de Biocombustibles que se busca comercializar; II. Datos del proyecto que incluya lo siguiente: a) Inversión destinada para la ejecución de las actividades; b) Número de empleos generados; c) Certificaciones nacionales e internacionales aplicables, y d) Listado de potenciales clientes y otros que considere relevantes; III. Listado de las personas productoras que han de suministrar los Biocombustibles que se pretenden Comercializar: A. En caso de que la procedencia del Biocombustible sea nacional se debe presentar: a) El nombre o razón social de la persona titular del Permiso para la Producción del Biocombustible, así como una carta intención de venta firmada por la persona productora; b) Tipo de insumo de origen y lugar de obtención de este; c) Acreditación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de los Biocombustibles producidos; d) Nombre o razón social de la persona permisionaria del Transporte de los Biocombustibles a Comercializar, así como una carta intención firmada por la persona transportista o distribuidora, y e) Volumen estimado de Comercialización anual del Biocombustible; B. En caso de que la procedencia de los Biocombustibles sea de importación, se debe presentar: REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 19 de 38 a) Nombre o razón social de quien produce el Biocombustible en el extranjero, así como ubicación de sus instalaciones y datos fiscales o equivalentes; b) Documento con el que acredite la relación con quien produce el Biocombustible, como el contrato de suministro, carta intención o la factura de compra, en donde se señale el volumen que planea adquirir y producto correspondiente; c) Tipo de insumo de origen; d) Acreditación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de los Biocombustibles Producidos; e) En su caso, nombre o razón social de la persona física o moral a cargo de la importación del Biocombustible; f) Nombre o razón social de la persona permisionaria del Transporte de los Biocombustibles a comercializar, así como una carta intención firmada por la persona transportista o distribuidora; g) Volumen estimado de Comercialización anual de Biocombustible, y h) Descripción de la logística de transporte del Biocombustible, desde las instalaciones de la persona productora en el extranjero hasta las instalaciones del cliente final, en la que se señale y describa cualquier etapa intermedia, y IV. Acreditar su relación comercial con al menos dos de sus principales clientes, con la indicación del estimado del volumen que planea entregar. SECCIÓN VII Del Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.