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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 habla sobre el permiso para vender biocombustibles al público. Esto significa que puedes vender estos combustibles (como etanol o biodiésel) directamente a la persona que los va a usar, por ejemplo, en su carro o maquinaria. Para hacerlo, debes tener instalaciones y equipos que cumplan con las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Energía (SENER). También tienes la obligación de llevar un registro claro de dónde viene cada biocombustible, desde su origen hasta que se vende, para que se pueda rastrear. Además, si aplica, necesitas otros permisos de dependencias del gobierno según otras leyes.

Texto oficial

Artículo 54. El Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles consiste en la enajenación al menudeo hacia la persona que le da uso final, actividad que debe emplear las instalaciones y equipos que cumplan con las especificaciones técnicas previstas en los lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER. Los Permisos para Expendio al Público de Biocombustibles deben garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles en estado puro, y en su caso, contar con los permisos y autorizaciones requeridos por otras autoridades competentes en virtud de otra normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.