Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para vender biocombustibles (como gasolina o diésel ecológicos), eres responsable de cuidar que el producto que vendes tenga la misma calidad y cantidad desde que lo recibes hasta que lo vendes al menudeo, todo conforme a las reglas oficiales mexicanas. Además, no puedes alterar ni adulterar el biocombustible puro. Si quieres vender un biocombustible mezclado, necesitas un permiso especial para formularlo y cumplir con todas las normas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 55. Las personas titulares de un Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles, son responsables de resguardar, medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles en estado puro que expenden, desde su recepción y hasta la venta al menudeo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones y lineamientos aplicables. Asimismo, están obligadas a no Alterar ni Adulterar, los Biocombustibles en estado puro que expenden. Cuando se pretenda expender al público un producto de la Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.