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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen un permiso para vender biocombustibles (como el etanol o biodiésel) a gran escala deben asegurarse de que el producto que manejan mantenga su calidad, características y cantidad correctas, desde que lo reciben hasta que lo entregan a sus clientes. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes que apliquen. Además, está totalmente prohibido cambiar o echarle cosas a los biocombustibles para hacerlos parecer diferentes de lo que son. En pocas palabras, los vendedores tienen que garantizar que el producto esté en buen estado y sin trucos.

Texto oficial

Artículo 52. Las personas titulares de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles son responsables de asegurar que se midan y conserven las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustible que comercialicen, desde su recepción y hasta su entrega en la venta al mayoreo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que comercializan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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