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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen un permiso para vender biocombustibles (como el etanol o biodiésel) a gran escala deben asegurarse de que el producto que manejan mantenga su calidad, características y cantidad correctas, desde que lo reciben hasta que lo entregan a sus clientes. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes que apliquen. Además, está totalmente prohibido cambiar o echarle cosas a los biocombustibles para hacerlos parecer diferentes de lo que son. En pocas palabras, los vendedores tienen que garantizar que el producto esté en buen estado y sin trucos.

Texto oficial

Artículo 52. Las personas titulares de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles son responsables de asegurar que se midan y conserven las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustible que comercialicen, desde su recepción y hasta su entrega en la venta al mayoreo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que comercializan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.