Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que el permiso para vender biocombustibles (como etanol o biodiésel) solo te deja venderlos al mayoreo, es decir, en grandes cantidades a otras empresas, no directo al público. No puedes usarlos para vender al menudeo (como en gasolineras) ni para que la gente los consuma directamente, a menos que sea para tu propio uso. Si además de vender al mayoreo quieres hacer otras actividades, como almacenarlos, transportarlos, distribuirlos, venderlos en una gasolinera, importarlos o exportarlos, necesitas pedir otro permiso especial para cada una de esas actividades. Ese permiso extra se tramita por separado y debes cumplir las reglas de cada actividad.
Texto oficial
Artículo 51. El Permiso de Comercialización de Biocombustibles es otorgado para la venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio. En caso de que el titular de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles pretenda desarrollar las actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución, Expendio al Público, importación o exportación debe cumplir con las disposiciones aplicables a la actividad correspondiente y solicitar, en un trámite independiente, el permiso para dicha actividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.