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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER (Secretaría de Energía) tiene la obligación de multar o castigar a quienes no sigan las reglas de esta ley, su reglamento, los permisos o autorizaciones que hayan recibido, o cualquier otra norma relacionada con el tema. Esto significa que si alguien incumple, la SENER puede aplicarle sanciones económicas u otras medidas administrativas. El castigo se hará siguiendo lo que dice el artículo 41 de la misma ley, que detalla cómo y cuándo se aplican esas sanciones. En resumen, si no cumples con lo que te exigen en el sector energético, la SENER te puede sancionar.

Texto oficial

Artículo 108. La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, los títulos de los permisos o Autorizaciones respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.