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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la SENER (Secretaría de Energía) o la SADER (Secretaría de Agricultura) te multan o te imponen obligaciones, tienen que decirte claramente en el documento oficial qué fue lo que hiciste mal, qué tienes que hacer para arreglarlo y en qué tiempo. Si no cumples con lo que te ordenaron, esas dependencias pueden ir a tu negocio o propiedad a verificar que estás fallando, y con base en eso pueden castigarte otra vez mediante un proceso legal. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta el doble de lo que te cobraron la primera vez.

Texto oficial

Artículo 109. La SENER y la SADER deben, en la resolución que recaiga al procedimiento administrativo de sanción, señalar las obligaciones y sanciones a las que se hizo acreedor la persona infractora con motivo de las infracciones cometidas, así como los plazos y acciones para su cumplimiento. Si la persona infractora no cumple con las obligaciones que se impongan en la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior, la SENER y la SADER, pueden ejecutar las visitas de verificación necesarias para hacer constar dicho incumplimiento. Del resultado de las visitas de verificación, la SENER y la SADER deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el caso de reincidencia, el monto de la multa debe ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.