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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Reincidente es cuando alguien comete la misma falta otra vez, después de que ya le hayan puesto un castigo por esa misma falta. Por ejemplo, si te multaron por manejar sin licencia y vuelves a hacerlo. Para que cuente como reincidencia, la segunda falta debe ser del mismo tipo y pasar dentro de los 10 años siguientes a tu primer castigo. O sea, si pasan más de 10 años, ya no te consideran reincidente.

Texto oficial

Artículo 110. Se considera reincidente a quien, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.