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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den un permiso para producir biocombustibles con caña de azúcar o sorgo, primero tiene que haber suficiente comida para todos en México. Solo se concede si sobran cultivos después de cubrir el consumo nacional. Quien pida el permiso debe entregar dos cosas: un mapa digital de las tierras donde sembrará los excedentes y dónde los procesará, más una declaración de cuánto sobrante va a usar y cuánto combustible espera producir. Si es caña de azúcar, estos datos los tramitas ante el Comité Nacional de la Caña; si es sorgo, ante la Coordinación de Información de la SADER. Además, los datos se tienen que anotar en el Registro Nacional Agropecuario para que quede todo en orden.

Texto oficial

Artículo 72. Para el otorgamiento de permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, puede otorgarse solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, para lo cual, la persona solicitante debe anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 26 de 38 I. Superficie georreferenciada correspondiente a los excedentes y agroindustria en donde plantea procesar la Biomasa, en el caso de la caña de azúcar, esta debe registrarse en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER y en el caso del sorgo el registro debe hacerse sobre los excedentes obtenidos, y II. Declaración de volumen excedente a aprovechar y estimado de Biocombustible a obtener correspondiente al punto previo. En el caso de la caña de azúcar la superficie georreferenciada y la declaración de volumen excedente debe ser obtenida ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en el caso del sorgo ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación de SADER, con la finalidad de que sean registradas en el Registro Nacional Agropecuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.