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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una infracción relacionada con los biocombustibles, la Secretaría de Energía (SENER) y la Secretaría de Agricultura (SADER) pueden darle hasta 12 meses para cumplir con la sanción o la obligación que le impusieron. Si la sanción es cerrar temporalmente sus instalaciones o equipos, y la persona infractora cumple con todo lo que se le ordenó dentro de ese plazo, las autoridades pueden levantar el cierre de manera explicada y justificada. Pero esta opción no aplica si ya había reincidido (vuelto a cometer la misma falta) o si no cumplía con los requisitos básicos de seguridad en el manejo de los biocombustibles. En pocas palabras, tienes chance de arreglar el problema en un año, pero si eres reincidente o descuidaste la seguridad, no hay marcha atrás.

Texto oficial

Artículo 112. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, cuando la SENER y la SADER impongan una sanción o determinen una obligación, pueden otorgar a la persona infractora un plazo de hasta doce meses para cumplir con esta y ejecutar las acciones señaladas en la resolución recaída en el procedimiento administrativo de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido. Tratándose de sanciones consistentes en la clausura temporal de las instalaciones o equipos empleados en la realización de las actividades, si la persona sancionada cumple con las acciones y obligaciones impuestas en la REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 37 de 38 resolución que recaiga en el procedimiento de sanción dentro del plazo que le sea otorgado para tal efecto, la SENER y la SADER pueden de manera fundada y motivada levantar la clausura impuesta. Se exceptúa de lo anterior, cuando la sanción de clausura obedezca a una reincidencia o por no cumplir con los requisitos mínimos de seguridad de las instalaciones y del manejo de los Biocombustibles. TÍTULO QUINTO PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO Del Reconocimiento a los Esfuerzos más Destacados en Materia de Biocombustibles

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.