Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una infracción relacionada con los biocombustibles, la Secretaría de Energía (SENER) y la Secretaría de Agricultura (SADER) pueden darle hasta 12 meses para cumplir con la sanción o la obligación que le impusieron. Si la sanción es cerrar temporalmente sus instalaciones o equipos, y la persona infractora cumple con todo lo que se le ordenó dentro de ese plazo, las autoridades pueden levantar el cierre de manera explicada y justificada. Pero esta opción no aplica si ya había reincidido (vuelto a cometer la misma falta) o si no cumplía con los requisitos básicos de seguridad en el manejo de los biocombustibles. En pocas palabras, tienes chance de arreglar el problema en un año, pero si eres reincidente o descuidaste la seguridad, no hay marcha atrás.
Texto oficial
Artículo 112. Para efectos de la determinación de los plazos a los que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, cuando la SENER y la SADER impongan una sanción o determinen una obligación, pueden otorgar a la persona infractora un plazo de hasta doce meses para cumplir con esta y ejecutar las acciones señaladas en la resolución recaída en el procedimiento administrativo de sanción con motivo de la infracción o infracciones en que hubiere incurrido. Tratándose de sanciones consistentes en la clausura temporal de las instalaciones o equipos empleados en la realización de las actividades, si la persona sancionada cumple con las acciones y obligaciones impuestas en la REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 37 de 38 resolución que recaiga en el procedimiento de sanción dentro del plazo que le sea otorgado para tal efecto, la SENER y la SADER pueden de manera fundada y motivada levantar la clausura impuesta. Se exceptúa de lo anterior, cuando la sanción de clausura obedezca a una reincidencia o por no cumplir con los requisitos mínimos de seguridad de las instalaciones y del manejo de los Biocombustibles. TÍTULO QUINTO PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO Del Reconocimiento a los Esfuerzos más Destacados en Materia de Biocombustibles
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.