Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que, al hacer programas para promover los insumos de los biocombustibles, se deben cuidar varias cosas. Primero, al cultivar en suelos de baja calidad (llamados "marginales"), hay que respetar el uso del suelo, usar técnicas naturales como reforestación y remediación, y solo sembrar donde antes hubo agricultura o ganadería. También debes considerar el clima y el ecosistema para no dañar el hábitat, usar plaguicidas de baja toxicidad que no afecten al ambiente, y preferir bioinsumos (productos naturales) y usar agroquímicos con responsabilidad. Segundo, no puedes usar especies invasoras o que pongan en riesgo plantas o animales protegidos, ni cultivar cerca de áreas con flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción. Si usas organismos modificados genéticamente, debes seguir al pie de la letra la Ley de Bioseguridad.
Texto oficial
Artículo 101. En los programas para la promoción y desarrollo de los insumos para la Producción de Biocombustibles derivados de la Ley, se debe considerar lo siguiente: I. Conservación del suelo: REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 34 de 38 a) Las actividades de producción de insumos para producir Biocombustibles en Suelos Marginales deben respetar el uso de suelo y ejecutarse con técnicas de soluciones basadas en la naturaleza, reforestación y remediación de suelos para mejorar la calidad de la tierra; b) Los cultivos relacionados con la producción de insumos deben desarrollarse en Suelos Marginales que hayan sido zonas con uso agrícola o pecuario; c) Al establecer cultivos para la producción de insumos para Biocombustibles se deben considerar las condiciones climáticas y biofísicas para su desarrollo, que permitan garantizar la protección del hábitat y ecosistemas, de tal forma que permita un uso sustentable de los recursos naturales; d) Las sustancias que se utilicen para el control de plagas y enfermedades en los cultivos para la producción de insumos deben ser compatibles y procurar un equilibrio con los ecosistemas, por lo que se debe preferir el empleo de aquellas sustancias de baja toxicidad y que no representen un peligro para el ambiente o que induzcan al cambio climático, y e) Debe de hacerse uso de bioinsumos agrícolas y de manera responsable e informada de los agroquímicos como fertilizantes, inoculantes, plaguicidas y otras sustancias, con la finalidad de evitar un impacto negativo en el ambiente y el cambio climático; II. Protección a la biodiversidad, áreas naturales protegidas, vida silvestre y su hábitat: a) Las especies utilizadas para la producción de insumos no pueden ser especies exóticas invasoras o que puedan desarrollar un comportamiento invasivo para aquellas especies que se encuentran clasificadas en alguna categoría de protección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables; b) Los cultivos relacionados con la producción de insumos para producir Biocombustibles no pueden desarrollarse en Suelos Marginales cercanos a áreas con vegetación natural en donde existan especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, áreas naturales protegidas y su zona de influencia, u otros espacios sujetos a medidas de conservación establecidas en el ámbito federal, estatal o municipal, y c) El uso de organismos genéticamente modificados debe estar sujeto a todos los criterios y preceptos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como a las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que determinen las autoridades competentes, con el fin de garantizar el uso responsable de la biotecnología; III. Preservación y mejoramiento de la disponibilidad y calidad del agua: a) En la producción de insumos se debe fomentar el uso de especies de bajo consumo hídrico, así como el uso de agua previamente tratada para su producción; b) Las actividades de producción de insumos agropecuarios y forestales para Biocombustibles no deben afectar ni comprometer el abasto de agua para el consumo humano, y c) Debe procurarse la preservación de la calidad del agua durante las actividades de producción de insumos para la producción de Biocombustibles, y IV. Protección de la atmósfera y cambio climático a) Deben prevenirse o controlarse las emisiones a la atmósfera de contaminantes locales y de efecto invernadero, de manera que se cumpla con la normativa correspondiente; b) Deben evitarse prácticas como la quema de esquilmos y el uso de fuego en la cosecha de caña de azúcar, y c) Debe promoverse la transición al uso de métodos de producción que minimicen las emisiones a la atmósfera. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 35 de 38
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