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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para producir biocombustibles y quieres aumentar tu capacidad de producción, debes pedir una modificación a la Secretaría de Energía (SENER) y también presentar un estudio de riesgo a la autoridad que corresponda. La SENER puede darte el visto bueno de forma condicionada, es decir, te lo aprueba siempre y cuando después consigas la autorización de impacto ambiental o el estudio de riesgo. Para eso, tú debes demostrar que ya iniciaste ese trámite y que está en proceso. Una vez que te den la autorización ambiental, tienes 15 días hábiles para entregarla a la SENER. Si la autoridad ambiental te niega el permiso o estudio, la modificación que te dio la SENER se cancela de inmediato.

Texto oficial

Artículo 100. Cuando el titular de un Permiso para la Producción de Biocombustibles solicite la modificación de este debido a que desea aumentar la capacidad instalada, dicha modificación debe someterse de igual forma a evaluación y a la presentación de un estudio de riesgo ante la autoridad competente. La SENER puede resolver la solicitud de modificación de un permiso o autorización de Biocombustibles por aumento de capacidad instalada de manera condicionada a la obtención de la modificación de la autorización del impacto ambiental o, en su caso, del estudio de riesgo por parte de la autoridad competente, siempre y cuando la persona promovente acredite fehacientemente que el trámite respectivo se encuentra en proceso de ser resuelto por dicha dependencia. La persona promovente debe acreditar ante la SENER la obtención de la autorización de impacto ambiental referida en el párrafo anterior dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de otorgamiento. En caso de que la Autoridad competente niegue la modificación a la autorización de impacto ambiental o, en su caso, del estudio de riesgo, la modificación del permiso o autorización emitido por la SENER caduca de manera inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.