Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio de biocombustibles es muy riesgoso por la cantidad que manejas o dónde está tu instalación, según lo que digan las autoridades, tienes que agregar al trámite de impacto ambiental un estudio de riesgo y programas para prevenir accidentes, como lo marcan los artículos 30 y 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico. El proceso para revisar el impacto ambiental y el estudio debe seguir las reglas de esa misma ley. Además, para estas actividades necesitas contratar un seguro contra riesgos ambientales, como lo piden los artículos 147 bis de esa ley y el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Texto oficial

Artículo 99. Cuando por la cantidad, ubicación de las instalaciones y características de los Biocombustibles Producidos, Almacenados, Transportados o Distribuidos correspondan a una actividad altamente riesgosa en los términos señalados por la autoridad competente, se debe anexar a la manifestación de impacto ambiental correspondiente un estudio de riesgo, así como los programas para la prevención de accidentes en los términos previstos en los artículos 30 y 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo debe sujetarse a lo previsto en dicho ordenamiento legal y su reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. De igual forma, para tales actividades se debe contar con un seguro de riesgo ambiental de conformidad con lo señalado en los artículos 147 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 8º de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.