Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas generales que saque la Secretaría de Energía (SENER) deben incluir por lo menos los puntos que esa dependencia va a revisar para asegurarse de que se está cumpliendo con la planeación obligatoria al dar permisos o autorizaciones para biocombustibles. Esos puntos tienen que ir de acuerdo con lo que dice el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética y con los planes oficiales del sector energético que correspondan.
Texto oficial
Artículo 11. Las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo anterior deben establecer, al menos, los criterios que la SENER tiene que considerar al evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante para el otorgamiento de permisos y Autorizaciones del Sector Energético en materia de Biocombustibles. Los criterios deben estar alineados con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética y los instrumentos de planeación del sector energético aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.