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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal es el encargado de hacer cumplir este reglamento. Para ello, la Secretaría de Energía (SENER), la de Medio Ambiente (SEMARNAT) y la de Agricultura (SADER) se encargarán de aplicar las reglas según lo que les toque a cada una. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también puedan participar si tienen algo que ver con el tema. En palabras simples, varias dependencias del gobierno trabajan juntas para que se cumpla lo que dice este reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (pág. 1) ↗

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