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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es un glosario de términos clave que se usan en todo el reglamento. Para entenderlo, tienes que saber que, además de las definiciones que ya existen en otras leyes (como la Ley de Biocombustibles o la Ley del Sector Hidrocarburos), aquí se agregan estas que vienen a continuación. Por ejemplo, te explica que las "Aguas Residuales" son todas las aguas sucias que salen de casas, fábricas, granjas o cualquier otro lugar. También define que "Alterar o Adulterar" es cuando alguien cambia la composición química de un biocombustible de manera ilegal para que no cumpla con los estándares de calidad oficiales. En pocas palabras, este artículo te da el significado exacto de cada concepto para que no haya confusiones al momento de aplicar las reglas, como qué se considera "Biodiésel" (un combustible líquido hecho de aceites vegetales o grasas animales) o "Biogás" (un gas que se produce cuando la materia orgánica se descompone sin oxígeno).

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes: I. Aguas Residuales: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de los siguientes usos: público urbano; doméstico, industrial; comercial; de servicios; agrícola; pecuario; de las plantas de tratamiento; y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas; II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o condiciones fisicoquímicas de los Biocombustibles, para la obtención de otros productos que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones normativas aplicables; III. Aprovechamiento: Uso de Biomasa proveniente de plantaciones en Suelos Marginales o de Residuos Orgánicos que son transformados o usados directamente para producir energía; IV. Astillas: Pequeños fragmentos irregulares de material proveniente de madera; V. Autorización: Acto administrativo emitido por la SENER para desarrollar actividades de Producción de Biocombustibles o Aprovechamiento de estos y que no comprende las actividades reguladas por el Permiso de Producción de Biocombustibles; VI. Biodiésel: Biocombustible en estado líquido que se obtiene a partir de aceites vegetales y grasas animales sometidos a un proceso químico; VII. Bioetanol: Biocombustible en estado líquido producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la Biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos; VIII. Biogás: Biocombustible en estado gaseoso compuesto por metano, dióxido de carbono y trazas de otros compuestos, generado por la descomposición anaerobia de la Biomasa. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 2 de 38 IX. Biometano: Biocombustible en estado gaseoso compuesto principalmente de metano obtenido a partir de la purificación del Biogás; X. Bioturbosina: Biocombustible en estado líquido sintetizado a partir de Biomasa destinado para la aviación, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas que cumple con criterios y certificaciones de calidad y sostenibilidad; XI. Briquetas: Bloques secos de Biomasa comprimida que pueden utilizarse como Biocombustibles en estado sólido; XII. Capacitación: Conjunto de instrumentos y herramientas para desarrollar o proporcionar los conocimientos, habilidades, destrezas, y comportamientos que requiere una persona para realizar actividades a lo largo de las cadenas de valor con un alto nivel de desempeño, tales como conocimientos especializados y certificaciones reconocidas por la industria a nivel nacional o internacional; XIII. Calor Verde: Energía obtenida mediante la combustión controlada de Biomasa; XIV. Carbón Vegetal: Material combustible que se produce al calentar madera u otros materiales vegetales en ausencia de oxígeno; XV. Guarda: Proceso operativo que se desarrolla como parte de las actividades en materia de Biocombustibles, distintas al Transporte o Almacenamiento, que tiene como fin el resguardo de Biocombustibles, sin que pueda ser prestado como un servicio y no debe exceder la capacidad ni la temporalidad de conformidad con las mejores prácticas de la industria y a lo que establezca la SENER; XVI. Innovación: Producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de ambos, que difiere significativamente de los productos o procesos previos y que se ha puesto a disposición de los usuarios; XVII. Leña: Materia prima en rollo o raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible, celulosa, tableros o carbón; XVIII. Ley: Ley de Biocombustibles; XIX. Pellets: Pequeños cilindros densificados a partir de Biomasa, con o sin aditivos, de longitud aleatoria y con extremos romos, que pueden ser utilizados como Biocombustible en estado sólido; XX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles; XXI. Residuos Orgánicos: Todo residuo de origen biológico capaz de biodegradarse, entre los que se encuentran los considerados como de manejo especial y excluyendo los residuos peligrosos; XXII. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; XXIII. SE: Secretaría de Economía; XXIV. SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; XXV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXVI. SENER: Secretaría de Energía; XXVII. SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; XXVIII. Transferencia de Tecnología: Conjunto de instrumentos y mecanismos para acceder, desarrollar, asimilar, innovar, adoptar, habilitar o transferir de manera sistemática a la industria mexicana, sus cadenas productivas y a la mano de obra nacional, conocimientos técnicos de vanguardia y especializados, así como mejores prácticas y tecnologías críticas para la industria de Biocombustibles, con el objetivo de desarrollar una base tecnológica sólida de capacidades nacionales. XXIX. Trazabilidad: Capacidad de identificar la procedencia de los insumos para el Aprovechamiento de Biomasa y la Producción de Biocombustibles, así como su origen y destino a lo largo de las actividades de importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y XXX. Valorización Energética de Residuos Orgánicos: Aprovechamiento de Residuos Orgánicos para producir energía. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 3 de 38

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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